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Bajo ningún concepto se permitirá la entrada o permanencia de personal de
mantenimiento, remodelación, reparación o instalación de infraestructura, sistemas
o equipos al Depósito de Evidencias, sin la debida supervisión del personal adscrito
a dicho lugar.
PROCEDIMIENTO DE EGRESO
Establece los lineamientos relativos al egreso de evidencias desde el Área de Resguardo
y el correspondiente registro de quien la recibe.
Los lineamientos asociados al Egreso de Evidencias del Área de Resguardo son:
• Las evidencias sólo podrán salir del Área de Resguardo, bajo disposición expresa y
por escrito, emanada del Fiscal del Ministerio Público o del Tribunal a la orden de
quien se encuentren.
• La entrega de evidencias físicas sólo se hará a la o las personas debidamente
mencionadas en el oficio de solicitud de egreso de evidencias del Área de Resguardo,
previa presentación de los documentos necesarios para verificar su identidad (cédula
de identidad o credencial del organismo o institución a la que pertenezca).
• Cualquier cambio de Despacho Fiscal o de Tribunal a la orden del cual se encuentra
la evidencia en el Área de Resguardo, deberá ser notificado previamente por escrito.
• No se entregarán evidencias a operarios que no sean los autorizados por el Despacho
que tenga bajo su responsabilidad el destino.
• Quien autoriza y quien hace efectiva la entrega en el Área de Resguardo, serán
responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Manual para la salida
de evidencias.
• Es obligación de quien entrega y quien recibe la evidencia, la verificación y certificación
de la conformidad respecto a lo que se entrega y se recibe, de lo cual se dejará
constancia por escrito a través de la Planilla de Registro de Cadena de Custodia.
CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LAS ÁREAS DE RESGUARDO
• La finalidad de las Áreas de Resguardo de Evidencias será la de garantizar la
autenticidad e inalterabilidad de la evidencia durante su permanencia en las mismas.
• Cada laboratorio deberá contar con un área para resguardar transitoriamente las
evidencias físicas mientras son procesadas en fase de laboratorio.
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mantenimiento, remodelación, reparación o instalación de infraestructura, sistemas
o equipos al Depósito de Evidencias, sin la debida supervisión del personal adscrito
a dicho lugar.
PROCEDIMIENTO DE EGRESO
Establece los lineamientos relativos al egreso de evidencias desde el Área de Resguardo
y el correspondiente registro de quien la recibe.
Los lineamientos asociados al Egreso de Evidencias del Área de Resguardo son:
• Las evidencias sólo podrán salir del Área de Resguardo, bajo disposición expresa y
por escrito, emanada del Fiscal del Ministerio Público o del Tribunal a la orden de
quien se encuentren.
• La entrega de evidencias físicas sólo se hará a la o las personas debidamente
mencionadas en el oficio de solicitud de egreso de evidencias del Área de Resguardo,
previa presentación de los documentos necesarios para verificar su identidad (cédula
de identidad o credencial del organismo o institución a la que pertenezca).
• Cualquier cambio de Despacho Fiscal o de Tribunal a la orden del cual se encuentra
la evidencia en el Área de Resguardo, deberá ser notificado previamente por escrito.
• No se entregarán evidencias a operarios que no sean los autorizados por el Despacho
que tenga bajo su responsabilidad el destino.
• Quien autoriza y quien hace efectiva la entrega en el Área de Resguardo, serán
responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Manual para la salida
de evidencias.
• Es obligación de quien entrega y quien recibe la evidencia, la verificación y certificación
de la conformidad respecto a lo que se entrega y se recibe, de lo cual se dejará
constancia por escrito a través de la Planilla de Registro de Cadena de Custodia.
CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LAS ÁREAS DE RESGUARDO
• La finalidad de las Áreas de Resguardo de Evidencias será la de garantizar la
autenticidad e inalterabilidad de la evidencia durante su permanencia en las mismas.
• Cada laboratorio deberá contar con un área para resguardar transitoriamente las
evidencias físicas mientras son procesadas en fase de laboratorio.
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