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El operador que remite la evidencia al Área de Resguardo, estará obligado a suministrar
los datos de identificación que le sean requeridos para su recepción.

• No se recibirán evidencias de manos de operadores distintos a los indicados en la
Planilla de Registro de Cadena de Custodia.

• Los operadores del Área de Resguardo son responsables de canalizar el
almacenamiento de las evidencias que por su volumen, cantidad u otra particularidad,
presenten impedimentos para su ubicación en los espacios disponibles o condiciones
físicas con los que cuente el Área de Resguardo.

• Las evidencias que por su naturaleza puedan generar un alto riesgo para la
infraestructura o el personal que labora en el Área de Resguardo, tales como sustancias
o artefactos explosivos, tóxicos, elementos radioactivos y otros materiales peligrosos,
para los cuales no se cuenta con las condiciones idóneas y el personal especializado
para su manejo y almacenamiento, no serán recibidas. En estos casos el órgano o
institución al cual pertenece el Área de Resguardo deberá ubicar un lugar acorde
para su almacenamiento que reúna las condiciones idóneas para su preservación,
previa notificación al Fiscal del Ministerio Público.

• Las diferencias en las condiciones y características de las evidencias expresadas en la
Planilla de Registro de Cadena de Custodia, en relación a las que presente dicha
evidencia al momento de su entrega, serán motivo para no recibirla, salvo que exista
causa debidamente justificada y documentada, ya sea que se haya plasmado en acta
o en la parte de observaciones de la Planilla de Registro de Cadena de Custodia.
PROCEDIMIENTO DE DEPÓSITO

Se establecen las formalidades para el almacenamiento de las evidencias físicas en
procura de su correcto archivo, protección y preservación, dentro de las instalaciones del
Área de Resguardo de Evidencias.
Los lineamientos asociados al Depósito de Evidencias en las Áreas de Resguardo son:
• El almacenamiento de las evidencias se realizará en un recinto denominado Depósito

de Evidencias, cuya infraestructura deberá garantizar las condiciones idóneas de
seguridad y resguardo, a fin de impedir su extravío, sustitución o modificación.
• El acceso al Depósito de Evidencias únicamente estará permitido a las personas que
laboren en el mismo, quedando restringido para quienes no realicen actividades que
ameriten el ingreso a dicho lugar.

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