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DEFINICIÓN
Es la fase final del sistema de cadena de custodia y la que pone fin al tratamiento de las
evidencias. Dentro de esta fase se encuentra el Proceso de Cierre.
PROCESO DE CIERRE
DEFINICIÓN
Consiste en la culminación del tratamiento de la evidencia física. El Proceso de Cierre
pudiera manifestarse de las siguientes formas: Devolución, Entrega, Destrucción y
Consumida en Peritaje. Posee dos procedimientos denominados: Ejecución y Cierre de
la Planilla de Registro de Cadena de Custodia.
FORMAS DE CIERRE
Devolución: Consiste en restituir la evidencia procesada o descartada a a quien tenga
legítimo derecho conforme a las normas que regulan su uso, goce, disfrute y disposición;
previa autorización de la autoridad competente.
Entrega: Consiste en el otorgamiento de la evidencia física procesada o descartada, a
una persona natural o jurídica legalmente autorizada, en virtud de un mandato; previa
autorización de la autoridad competente.
Destrucción: Consiste en inutilizar o destruir la evidencia procesada o descartada que no
represente interés alguno para la investigación, siempre que no puedan ser devueltas o
entregadas; previa autorización de la autoridad competente.
Consumida en Peritaje: Relativo a las evidencias que son agotadas en su totalidad
durante la realización de una actividad pericial.
PROCEDIMIENTOS DE CIERRE
• Ejecución.
• Cierre de la Planilla de Registro de Cadena de Custodia.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN
Consiste en materializar la devolución, entrega o destrucción de la evidencia. Quien la
ejecute deberá dejar constancia en la correspondiente Planilla de Registro de Cadena
de Custodia.
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Es la fase final del sistema de cadena de custodia y la que pone fin al tratamiento de las
evidencias. Dentro de esta fase se encuentra el Proceso de Cierre.
PROCESO DE CIERRE
DEFINICIÓN
Consiste en la culminación del tratamiento de la evidencia física. El Proceso de Cierre
pudiera manifestarse de las siguientes formas: Devolución, Entrega, Destrucción y
Consumida en Peritaje. Posee dos procedimientos denominados: Ejecución y Cierre de
la Planilla de Registro de Cadena de Custodia.
FORMAS DE CIERRE
Devolución: Consiste en restituir la evidencia procesada o descartada a a quien tenga
legítimo derecho conforme a las normas que regulan su uso, goce, disfrute y disposición;
previa autorización de la autoridad competente.
Entrega: Consiste en el otorgamiento de la evidencia física procesada o descartada, a
una persona natural o jurídica legalmente autorizada, en virtud de un mandato; previa
autorización de la autoridad competente.
Destrucción: Consiste en inutilizar o destruir la evidencia procesada o descartada que no
represente interés alguno para la investigación, siempre que no puedan ser devueltas o
entregadas; previa autorización de la autoridad competente.
Consumida en Peritaje: Relativo a las evidencias que son agotadas en su totalidad
durante la realización de una actividad pericial.
PROCEDIMIENTOS DE CIERRE
• Ejecución.
• Cierre de la Planilla de Registro de Cadena de Custodia.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN
Consiste en materializar la devolución, entrega o destrucción de la evidencia. Quien la
ejecute deberá dejar constancia en la correspondiente Planilla de Registro de Cadena
de Custodia.
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