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el área de resguardo el forense deberá:
En cuanto a los procedimientos a realizar por parte del forense en el área de resguardo
correspondiente, deberá:
• Retirar la evidencia del área de resguardo temporal, conjuntamente con la PRCC, a la

cual le dará continuidad, en caso que la evidencia requiera ser peritada inmediatamente
a su consignación, el forense la retirará luego de que le sea dado el ingreso a la misma
a través de los sistemas de registro anteriormente mencionados.
• Verificar la evidencia recibida para el peritaje, con respecto a las características
descritas en la PRCC, rotulado y oficio de remisión, para ello el forense abrirá el
embalaje contentivo de la misma y extraerá las evidencias objeto de estudio. Si el
embalaje presenta algún tipo de alteración o irregularidad, se deberá dejar constancia
en la PRCC, en caso de que el mismo no coincida con la descripción realizada en la
planilla, se procederá a rechazarlo.
• Realizar el peritaje solicitado cumpliendo con el presente manual, protocolos y los
lineamientos internos de cada laboratorio.
• Si las condiciones lo permiten, colocar las evidencias en el mismo embalaje en el
que fueron remitidas, de no ser posible, introducirlas en uno nuevo, adjuntando el
original.
• Rotular el nuevo embalaje, el cual deberá cumplir con los lineamientos del original.
• Realizar el dictamen pericial indicando de manera clara y precisa, el motivo por el
cual se practica, la descripción de las evidencias objeto de estudio, la relación de los
exámenes practicados, los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen.
• Dejar constancia en el dictamen pericial y en la correspondiente Planilla de Registro
de Cadena de Custodia, si la evidencia fue consumida en su totalidad.
• Realizar una nueva Planilla de Registro de Cadena de Custodia en los casos en que
aparezca una o varias evidencias derivadas durante el análisis (tal como lo contempla
el modo de obtención por derivación); así mismo se dejará constancia en el dictamen
pericial y se procederá a notificar al despacho que esté a cargo de la investigación.
• Almacenar en el área de resguardo temporal del laboratorio, la evidencia física
acompañada de su correspondiente Planilla de Registro de Cadena de Custodia,
hasta que la misma sea retirada o remitida al despacho solicitante o se requiera
realizar un nuevo análisis.

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