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La fijación videográfica no requiere de cadena de custodia, salvo que en situaciones
especiales deba ser tratada como evidencia.

• En los videos se deberá identificar la persona encargada de la grabación y en caso de
haber narración, al responsable de la misma.

• Se deberá plasmar fecha, lugar y hora de la captación.
• La totalidad de las fijaciones videográficas deberá ser archivada.
Tabla 6: Técnicas, materiales, instrumentos y responsables

Técnicas Instrumentos/ Materiales

Cámara y sus accesorios

Móvil Testigo flecha
Testigo métrico

Entre otros

Aérea Aeronave remota no tripulada

Otras Todo lo que contribuya a la obtención
de una evidencia sin afectar la cadena de
custodia, y que se contemplen en los pro-
tocolos anexos.

Responsables

Camarógrafo Forense, Criminalista, Investigador Penal.

PROCEDIMIENTO DE COLECCIÓN
Consiste en las actividades que se realizan para el levantamiento de la evidencia de
manera manual o con el uso de equipos, instrumentos o materiales especializados, a
los fines de continuar su respectivo tratamiento, tomando en cuenta la naturaleza de la
evidencia, y el análisis al cual va a ser sometida.
Para ejecutar este procedimiento debe existir criterio de colección y se debe cumplir
con los lineamientos que se exponen a continuación; también se debe tener presente lo
referido en la tabla 7:
• Colectar las evidencias físicas que hayan sido previamente relacionadas durante el

procedimiento de inspección preliminar.

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