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BASES LEGALES
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV 1999), contempla en su
Título I, de los Principios Fundamentales, artículo dos, que:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de
Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de
su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia,
la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos,
la ética y el pluralismo político”
De igual modo, el artículo 253 de la Norma Suprema, establece como órganos integrantes
del Sistema de Justicia: al Tribunal Supremo de Justicia, con los demás Tribunales que
determine la ley, el Ministerio Publico, la Defensoría Pública y los Órganos de Investigación
Penal, entre otros. Precisamente son éstos los órganos vinculados principalmente al
sistema de justicia penal en apego al debido proceso, tal como lo dispone el artículo 49
de la Carta Magna.
En este contexto, el correcto tratamiento de las evidencias físicas constituye parte
esencial del respeto al debido proceso en el marco de la justicia penal, razón por la
cual el constituyente consagró en el numeral 3 del artículo 285 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, la atribución del Ministerio Público de ordenar y
dirigir la investigación penal de los presuntos hechos punibles, así como la obligación de
asegurar los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del delito.
En tal sentido, la obligación de aseguramiento de los objetos vinculados a la comisión
del presunto hecho punible encuentra desarrollo legal en el numeral 12 del artículo 111,
conjuntamente con los artículos 187 y 188 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP);
que, referidos a la Cadena de Custodia de Evidencias Físicas y a las áreas de resguardo,
brindan el marco jurídico en el que ha de desenvolverse el manejo de las evidencias
desde su obtención hasta su disposición final. Es por ello que el Ministerio del Poder
Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz conjuntamente con el Ministerio Público,
basándose en la competencia conferida por el COPP, desarrollaron un manual en materia
de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas.
En octubre del año 2012, entró en vigencia el “Manual Único de Procedimientos en
Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas”, el cual ha tenido una trascendencia
medular en el proceso penal venezolano; no obstante, durante su vigencia se han
manifestado diversas dificultades operativas, técnicas y administrativas, que determinan
la necesidad de implementar su adecuación y actualización. Por esa razón, luego de
haber realizado un análisis integral del mismo, se generó un nuevo instrumento ahora
denominado “Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas”.
La nueva versión del “Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas”,
cumple con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y con los objetivos
establecidos de la Ley del Plan de la Patria, correspondiente al Segundo Plan Socialista
de Desarrollo Económico y Social 2013 – 2019 y las líneas estratégicas de la Gran Misión
¡A toda Vida! Venezuela.
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La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV 1999), contempla en su
Título I, de los Principios Fundamentales, artículo dos, que:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de
Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de
su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia,
la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos,
la ética y el pluralismo político”
De igual modo, el artículo 253 de la Norma Suprema, establece como órganos integrantes
del Sistema de Justicia: al Tribunal Supremo de Justicia, con los demás Tribunales que
determine la ley, el Ministerio Publico, la Defensoría Pública y los Órganos de Investigación
Penal, entre otros. Precisamente son éstos los órganos vinculados principalmente al
sistema de justicia penal en apego al debido proceso, tal como lo dispone el artículo 49
de la Carta Magna.
En este contexto, el correcto tratamiento de las evidencias físicas constituye parte
esencial del respeto al debido proceso en el marco de la justicia penal, razón por la
cual el constituyente consagró en el numeral 3 del artículo 285 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, la atribución del Ministerio Público de ordenar y
dirigir la investigación penal de los presuntos hechos punibles, así como la obligación de
asegurar los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del delito.
En tal sentido, la obligación de aseguramiento de los objetos vinculados a la comisión
del presunto hecho punible encuentra desarrollo legal en el numeral 12 del artículo 111,
conjuntamente con los artículos 187 y 188 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP);
que, referidos a la Cadena de Custodia de Evidencias Físicas y a las áreas de resguardo,
brindan el marco jurídico en el que ha de desenvolverse el manejo de las evidencias
desde su obtención hasta su disposición final. Es por ello que el Ministerio del Poder
Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz conjuntamente con el Ministerio Público,
basándose en la competencia conferida por el COPP, desarrollaron un manual en materia
de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas.
En octubre del año 2012, entró en vigencia el “Manual Único de Procedimientos en
Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas”, el cual ha tenido una trascendencia
medular en el proceso penal venezolano; no obstante, durante su vigencia se han
manifestado diversas dificultades operativas, técnicas y administrativas, que determinan
la necesidad de implementar su adecuación y actualización. Por esa razón, luego de
haber realizado un análisis integral del mismo, se generó un nuevo instrumento ahora
denominado “Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas”.
La nueva versión del “Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas”,
cumple con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y con los objetivos
establecidos de la Ley del Plan de la Patria, correspondiente al Segundo Plan Socialista
de Desarrollo Económico y Social 2013 – 2019 y las líneas estratégicas de la Gran Misión
¡A toda Vida! Venezuela.
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