Page 313 - Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
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ÍTULO III

FASE II - LABORATORIO

De las Exhumaciones
1. El Órgano Jurisdiccional correspondiente deberá dirigir comunicación al Órgano Rector de Ciencias
Forenses a los fines de remitir las solicitudes de exhumaciones.

2. Las exhumaciones de cadáveres que han sido inhumados con todos los requisitos exigidos por Ley,
una vez acordadas por el órgano jurisdiccional, la solicitud deberá indicar el motivo por el cual se pide
la misma, a objeto de conformar el equipo de expertos que constituirá la comisión correspondiente, y
deberá estar acompañada con todos los datos que conforman el expediente.

3. Al tener conocimiento del hallazgo de cadáveres o restos humanos, que han sido inhumados en forma
ilegal, se realizarán las coordinaciones con el órgano instructor correspondiente, para la realización
de las exhumaciones respectivas y se designará el equipo que se encargará del caso (médico legal
e investigadores).

4. Los expertos que componen los equipos de exhumación, se deberán trasladar al Cementerio y pro-
cederán de acuerdo a las normas establecidas en el Código de Instrucción Médico Forense y del
Reglamento de Cementerios, Inhumaciones y Exhumaciones.

5. En los casos que ameriten estudios especiales que no se puedan realizar en el sitio de exhumación,
los expertos tendrán la potestad de trasladar el cadáver o la parte anatómica necesaria, acompañada
de la respectiva Planilla de Registro de Cadena de Custodia, dejándose constancia en el Acta de Ex-
humación y previa autorización del Tribunal respectivo.

6. En toda exhumación se deberá realizar las Fijaciones Fotográficas o Videográficas, para que ilustren
el acto realizado.

7. De toda exhumación se deberá realizar un acta que contendrá los informes de los diferentes expertos
que intervinieron, el cual se enviará al Tribunal correspondiente, en un lapso no menor de treinta (30)
días y en los casos de muestras histológicas en un lapso de cuarenta y cinco (45) a sesenta (60) días
por razones inherentes a las diferentes técnicas aplicadas a tejidos en los cuales se investiga.

De los Embalsamamientos
1. Cuando el caso amerite Embalsamamiento, el Órgano Rector de Ciencias Forenses deberá emitir
la Certificación de que no es necesaria la autopsia médico legal o la constancia de haber sido ésta
practicada.

2. La solicitud de Certificación para Embalsamamiento deberá ir acompañada del correspondiente Cer-
tificado de Defunción, del procedimiento o técnica que se pretenda utilizar y de las conclusiones de la
Autopsia Médico Legal, así como la fecha en que se realizó y el patólogo que la practicó.

3. La solicitud de Certificación para Embalsamamiento deberá solicitarse antes de realizar los trámites
exigidos por la Autoridad Sanitaria para otorgar el respectivo permiso.

MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS 311
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