Page 309 - Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
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ÍTULO III
FASE II - LABORATORIO
El Médico Forense una vez que practique el levantamiento del cadáver y solicite la autopsia médico legal,
deberá solicitar su trasladado a la morgue, tomando las precauciones para no alterar las lesiones, ni conta-
minar las evidencias, manteniendo la Planilla de Registro de Cadena de Custodia.
Los criterios para solicitar autopsias médico legales incluyen los casos de muerte violenta, por politrau-
matismos, hechos viales, heridas por armas de fuego, heridas por arma blanca, asfixias mecánicas, ahorca-
duras, por inmersión, denuncia de mala práctica médica, sospecha de intoxicaciones, causas a determinar,
es decir toda muerte en la cual no haya ningún diagnóstico sintomático independientemente del tiempo de
estadía en la institución hospitalaria.
De cada autopsia se deberá realizar un protocolo en forma completa, minuciosa y detallada según el
formato establecido internacionalmente.
Patología Forense
1. El cadáver deberá ser colocado en la mesa anatómica, en posición decúbito dorsal para evitar la
contaminación de sus ropas o cuerpo, con la finalidad de preservar la evidencia criminalística, siendo
responsabilidad de los funcionarios de Inspecciones Técnicas todo lo relativo con el manejo de otro
tipo de evidencias físicas y biológicas.
2. La recepción de cadáveres en el área de Patología Forense se cumplirá durante las veinticuatro (24)
horas del día y serán recibidos por el funcionario encargado de ello.
3. Todo cadáver que ingrese a la morgue judicial deberá estar acompañado del Formulario de Registro
de Muerte, realizado por el Médico Forense.
4. Deberá ser registrado a su ingreso en el Libro de Control llevado en la morgue judicial, por un funcio-
nario encargado para tal propósito. Posteriormente se procederá a colocar el brazalete identificativo
en la muñeca derecha, en su ausencia, en la izquierda, en caso de amputación de las manos, se
utilizará los tobillos. Además deberá ser registrado en el Libro de Novedades que a tal efecto se lleve,
el cual en caso de no contar con algún tipo de identificación, ingresará como no identificado, para ser
practicadas las técnicas de identificación no rutinaria. Todo cadáver que ingrese a las áreas forenses
deberá ser fijado fotográficamente, y llevarse un registro de éstas actuaciones. Las fotografías abarca-
rán el rostro y el brazalete correspondiente.
5. El Libro de Control deberá contener la siguiente información:
5.1. Número del cadáver.
5.2. Número de autopsia.
5.3. Nombre si estuviese identificado.
5.4. Edad.
5.5. Sexo.
5.6. Procedencia, nombre del funcionario que recibe el cadáver.
5.7. Fecha de la muerte.
5.8. Fecha de la entrada a la morgue judicial.
5.9. Fecha de la autopsia médico legal.
5.10. Patólogo Forense que realiza la autopsia.
5.11. Médico Forense que certifica la muerte.
5.12. Fecha y hora de salida del cadáver de la morgue judicial.
MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS 307
FASE II - LABORATORIO
El Médico Forense una vez que practique el levantamiento del cadáver y solicite la autopsia médico legal,
deberá solicitar su trasladado a la morgue, tomando las precauciones para no alterar las lesiones, ni conta-
minar las evidencias, manteniendo la Planilla de Registro de Cadena de Custodia.
Los criterios para solicitar autopsias médico legales incluyen los casos de muerte violenta, por politrau-
matismos, hechos viales, heridas por armas de fuego, heridas por arma blanca, asfixias mecánicas, ahorca-
duras, por inmersión, denuncia de mala práctica médica, sospecha de intoxicaciones, causas a determinar,
es decir toda muerte en la cual no haya ningún diagnóstico sintomático independientemente del tiempo de
estadía en la institución hospitalaria.
De cada autopsia se deberá realizar un protocolo en forma completa, minuciosa y detallada según el
formato establecido internacionalmente.
Patología Forense
1. El cadáver deberá ser colocado en la mesa anatómica, en posición decúbito dorsal para evitar la
contaminación de sus ropas o cuerpo, con la finalidad de preservar la evidencia criminalística, siendo
responsabilidad de los funcionarios de Inspecciones Técnicas todo lo relativo con el manejo de otro
tipo de evidencias físicas y biológicas.
2. La recepción de cadáveres en el área de Patología Forense se cumplirá durante las veinticuatro (24)
horas del día y serán recibidos por el funcionario encargado de ello.
3. Todo cadáver que ingrese a la morgue judicial deberá estar acompañado del Formulario de Registro
de Muerte, realizado por el Médico Forense.
4. Deberá ser registrado a su ingreso en el Libro de Control llevado en la morgue judicial, por un funcio-
nario encargado para tal propósito. Posteriormente se procederá a colocar el brazalete identificativo
en la muñeca derecha, en su ausencia, en la izquierda, en caso de amputación de las manos, se
utilizará los tobillos. Además deberá ser registrado en el Libro de Novedades que a tal efecto se lleve,
el cual en caso de no contar con algún tipo de identificación, ingresará como no identificado, para ser
practicadas las técnicas de identificación no rutinaria. Todo cadáver que ingrese a las áreas forenses
deberá ser fijado fotográficamente, y llevarse un registro de éstas actuaciones. Las fotografías abarca-
rán el rostro y el brazalete correspondiente.
5. El Libro de Control deberá contener la siguiente información:
5.1. Número del cadáver.
5.2. Número de autopsia.
5.3. Nombre si estuviese identificado.
5.4. Edad.
5.5. Sexo.
5.6. Procedencia, nombre del funcionario que recibe el cadáver.
5.7. Fecha de la muerte.
5.8. Fecha de la entrada a la morgue judicial.
5.9. Fecha de la autopsia médico legal.
5.10. Patólogo Forense que realiza la autopsia.
5.11. Médico Forense que certifica la muerte.
5.12. Fecha y hora de salida del cadáver de la morgue judicial.
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