Page 304 - Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
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CAPÍTULO III

FASE II - LABORATORIO

2. Para el registro de la evaluación se utilizará el formato médico que para ello se haya establecido.

3. En la Experticia Ginecológica y Ano Rectal, el médico forense deberá ser integral haciendo énfasis
en el área genital:

3.1. Deberá determinar la existencia o no de lesiones físicas, extra genitales, para genitales y genitales
propiamente dichas, además de colectar evidencias de interés criminalístico, relacionadas con el
suceso.

3.2. Deberá establecer en lo posible, la data de las lesiones.
4. El procedimiento exploratorio deberá ser realizado por 1 o 2 expertos, en compañía de una enfermera,

si es adulto. Si se trata de un niño, niña o adolescente deberá estar presente un familiar de línea con-
sanguínea femenino.

5. El Examen Médico Legal se deberá realizar tanto en la Víctima como en el Imputado bajo los siguientes
criterios:

5.1. Interrogatorio.
5.2. Examen de la vestimenta.
6. Exploración física general.

7. Exploración ginecológica objetiva y descriptiva.

8. Examen de la región ano rectal.

9. Obtención de muestras para análisis, de acuerdo al procedimiento médico legal y criminalístico, las
cuales deberán ser colectadas, preservadas, identificadas, rotuladas y enviadas al laboratorio corres-
pondiente acompañadas de la Planilla de Registro de Cadena de Custodia.

10. Sugerir la práctica de la experticia correspondiente por parte de la Dirección de Evaluación y Diagnós-
tico Mental Forense, en caso que corresponda.

11. Referir la víctima a los organismos competentes para la orientación respectiva, así como a la unidad
sanitaria que corresponda a fin de descartar enfermedades de transmisión sexual, manteniendo la
Planilla de Registro de Cadena de Custodia.

12. Descartar embarazo en caso de riesgo gestacional y referir a la Consulta especializada de ser nece-
sario.

13. Si en la evaluación médica se encuentran evidencias de interés criminalístico biológicas o no biológi-
cas, deberán ser colectadas, preservadas, identificadas, rotuladas y enviadas al laboratorio de crimi-
nalística y toxicología para su inmediato procesamiento, acompañadas de la correspondiente Planilla
de Registro de Cadena de Custodia.

Certificado de Defunción
1. Toda certificación de causa de muerte deberá ser elaborada por el Médico Forense, cumpliendo con
las pautas Internacionales dictadas por la Organización Mundial de la Salud.

2. El Médico Forense está obligado a firmar los certificados de defunción en caso de muerte violenta,
muerte súbita y en aquellas personas en estado de convalecencia por hechos violentos (accidentes
laborales o de tránsito, armas de fuego, envenenamientos, entre otros), previa autopsia médico legal.

3. El Médico Forense deberá firmar los certificados de defunción de aquellos casos que no han recibido
atención médica en el momento del fallecimiento, cuando le sea requerido por la autoridad compe-

302 MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS
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