Page 303 - Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
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ÍTULO III
FASE II - LABORATORIO
Todas las evidencias que ameriten ser procesadas por las diferentes especialidades médicas forenses
deberán realizarse en las dependencias de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses o en las Unida-
des o Instituciones que considere el Ministerio Público.
La evaluación pericial es un acto exclusivo del médico, estando ajustado a los principios éticos y deon-
tológicos contemplados en la Ley del Ejercicio de la Medicina, Código de Deontología Médica y Código de
Instrucción Médico Forense.
El experto forense tiene como misión la evaluación de los lesionados que son referidos del Ministerio Pú-
blico o por los diferentes órganos de investigación penal o por los cuerpos de investigaciones.
Todas las evidencias consignadas en la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses deberán seguir
los lineamientos establecidos en la Cadena de Custodia, así como los de Revisión, Recepción, Registro,
Asignación, Análisis.
Valoración del Daño Corporal
1. Toda valoración de daño corporal deberá ser realizada en áreas donde exista una adecuada infraes-
tructura, acorde a los lineamientos de bioseguridad con la dotación de insumos y equipos que permi-
tan una ajustada respuesta en lo pertinente a la Medicina Legal.
2. La experticia forense deberá ser integral, objetiva, descriptiva y completa en sentido céfalo – caudal.
3. Deberá garantizar como principio ético el respeto y el pudor del paciente.
4. Deberá determinar con exactitud la región, lugar o partes del cuerpo en que se han inferido las lesio-
nes, basándose en los principios de la morfología topográfica de la anatomía humana.
5. Deberá precisar la ubicación, naturaleza, extensión y profundidad de las lesiones.
6. Deberá establecer la data aproximada y determinada, así como el riesgo o complicaciones de las
lesiones.
7. Deberá precisar el tiempo cierto o probable de curación o la imposibilidad de alcanzarla, así como la
incapacidad funcional y secuelas (evaluación del carácter de gravedad de las lesiones).
8. Deberá establecer el estado patológico general de la persona previo o posterior a sufrir las lesiones
(enfermedad pre-existente o con causa).
9. Deberá precisar si existen vestigios de lesiones antiguas que estén o no asociados a los hallazgos
encontrados como recientes.
10. Si el paciente ha recibido atención médica previa al examen médico legal, el Medico Forense deberá
solicitar al médico tratante el informe correspondiente completo y detallado.
11. El Medico Forense podrá solicitar para ampliar su experticia de ser necesario, exámenes complemen-
tarios de apoyo y las pruebas de laboratorio necesarias que guarden relación con las lesiones eva-
luadas, así como interconsultar con especialidades a fin de elaborar un informe completo y objetivo,
manteniendo la Planilla de Registro de Cadena de Custodia.
12. En caso de que exista duda sobre la veracidad de los informes médicos de pacientes lesionados,
podrá practicar las diligencias necesarias para su comprobación y verificación.
Sexología Clínico Forense
1. Deberá garantizar el resguardo al pudor y respeto del examinado y se practicará en presencia de la
enfermera o enfermero, sin excepción.
MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS 301
FASE II - LABORATORIO
Todas las evidencias que ameriten ser procesadas por las diferentes especialidades médicas forenses
deberán realizarse en las dependencias de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses o en las Unida-
des o Instituciones que considere el Ministerio Público.
La evaluación pericial es un acto exclusivo del médico, estando ajustado a los principios éticos y deon-
tológicos contemplados en la Ley del Ejercicio de la Medicina, Código de Deontología Médica y Código de
Instrucción Médico Forense.
El experto forense tiene como misión la evaluación de los lesionados que son referidos del Ministerio Pú-
blico o por los diferentes órganos de investigación penal o por los cuerpos de investigaciones.
Todas las evidencias consignadas en la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses deberán seguir
los lineamientos establecidos en la Cadena de Custodia, así como los de Revisión, Recepción, Registro,
Asignación, Análisis.
Valoración del Daño Corporal
1. Toda valoración de daño corporal deberá ser realizada en áreas donde exista una adecuada infraes-
tructura, acorde a los lineamientos de bioseguridad con la dotación de insumos y equipos que permi-
tan una ajustada respuesta en lo pertinente a la Medicina Legal.
2. La experticia forense deberá ser integral, objetiva, descriptiva y completa en sentido céfalo – caudal.
3. Deberá garantizar como principio ético el respeto y el pudor del paciente.
4. Deberá determinar con exactitud la región, lugar o partes del cuerpo en que se han inferido las lesio-
nes, basándose en los principios de la morfología topográfica de la anatomía humana.
5. Deberá precisar la ubicación, naturaleza, extensión y profundidad de las lesiones.
6. Deberá establecer la data aproximada y determinada, así como el riesgo o complicaciones de las
lesiones.
7. Deberá precisar el tiempo cierto o probable de curación o la imposibilidad de alcanzarla, así como la
incapacidad funcional y secuelas (evaluación del carácter de gravedad de las lesiones).
8. Deberá establecer el estado patológico general de la persona previo o posterior a sufrir las lesiones
(enfermedad pre-existente o con causa).
9. Deberá precisar si existen vestigios de lesiones antiguas que estén o no asociados a los hallazgos
encontrados como recientes.
10. Si el paciente ha recibido atención médica previa al examen médico legal, el Medico Forense deberá
solicitar al médico tratante el informe correspondiente completo y detallado.
11. El Medico Forense podrá solicitar para ampliar su experticia de ser necesario, exámenes complemen-
tarios de apoyo y las pruebas de laboratorio necesarias que guarden relación con las lesiones eva-
luadas, así como interconsultar con especialidades a fin de elaborar un informe completo y objetivo,
manteniendo la Planilla de Registro de Cadena de Custodia.
12. En caso de que exista duda sobre la veracidad de los informes médicos de pacientes lesionados,
podrá practicar las diligencias necesarias para su comprobación y verificación.
Sexología Clínico Forense
1. Deberá garantizar el resguardo al pudor y respeto del examinado y se practicará en presencia de la
enfermera o enfermero, sin excepción.
MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS 301

