Page 298 - Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
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CAPÍTULO III
FASE II - LABORATORIO
3.4. Descripción de la Evidencia.
3.5. Lugar de la colección de la Evidencia.
3.6. Fecha de la colección de la Evidencia.
3.7. Observaciones.
4. Se deberá destinar un espacio para el registro del control de salida del informe pericial y/o la respec-
tiva evidencia de acuerdo al caso, en atención a:
4.1. Número y fecha.
4.2. Identificación de la persona quien retira el informe pericial y/o la evidencia.
5. Se deberá establecer un renglón para señalar las condiciones post análisis de la evidencia (deposi-
tada en el área de resguardo o consumida en su totalidad).
Registro automatizado:
1. El sistema automatizado (base de datos) deberá permitir la inclusión de toda la información plasmada
en el registro manual, lo cual constituye su insumo. Además deberá contemplar los mecanismos de
seguridad que impidan la manipulación posterior al registro e integridad de la información, así como
lo relativo al respaldo de la misma.
2. En los criterios de búsqueda de este sistema, deberá contemplarse la posibilidad de utilizar los cam-
pos relacionados con la información plasmada en el registro manual (número de control interno, fecha
de recepción, número de expediente, número de Planilla de Registro de Cadena de Custodia, experto,
entre otros).
RESGUARDO TEMPORAL
1. Cada laboratorio o área de análisis deberá contar con un espacio debidamente acondicionado, equi-
pado y dotado de infraestructura, seguridad y mantenimiento, para el almacenamiento temporal de
las evidencias, en el cual se deberá depositar las mismas cuando la experticia requerida no se vaya a
realizar inmediatamente después de su Revisión, Recepción y Registro.
2. En aquellos casos en que la evidencia, luego de ser sometida a la experticia correspondiente no sea
entregada o remitida inmediatamente, deberá ser depositada en el área de resguardo temporal.
3. El personal a cargo del área de resguardo, deberá estar capacitado en el manejo, almacenamiento,
custodia y preservación de evidencias, a fin de mantener y conservar las mismas.
4. Se deberá llevar los correspondientes registros de entrada y salida de evidencias en el área de res-
guardo.
5. La Planilla de Registro de Cadena de Custodia deberá acompañar la evidencia durante su permanen-
cia en el área de resguardo, debiendo ser llenada en el renglón que corresponda por el personal a
cargo de dicho espacio.
6. Cuando se establezca la necesidad de mantener disponibles las evidencias para peritajes ulteriores,
deberán permanecer depositadas en las áreas de resguardo de cada laboratorio o área de análisis.
ASIGNACIÓN
1. La persona autorizada deberá asignar la evidencia directamente al experto, para efectuar la experticia
correspondiente.
296 MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS
FASE II - LABORATORIO
3.4. Descripción de la Evidencia.
3.5. Lugar de la colección de la Evidencia.
3.6. Fecha de la colección de la Evidencia.
3.7. Observaciones.
4. Se deberá destinar un espacio para el registro del control de salida del informe pericial y/o la respec-
tiva evidencia de acuerdo al caso, en atención a:
4.1. Número y fecha.
4.2. Identificación de la persona quien retira el informe pericial y/o la evidencia.
5. Se deberá establecer un renglón para señalar las condiciones post análisis de la evidencia (deposi-
tada en el área de resguardo o consumida en su totalidad).
Registro automatizado:
1. El sistema automatizado (base de datos) deberá permitir la inclusión de toda la información plasmada
en el registro manual, lo cual constituye su insumo. Además deberá contemplar los mecanismos de
seguridad que impidan la manipulación posterior al registro e integridad de la información, así como
lo relativo al respaldo de la misma.
2. En los criterios de búsqueda de este sistema, deberá contemplarse la posibilidad de utilizar los cam-
pos relacionados con la información plasmada en el registro manual (número de control interno, fecha
de recepción, número de expediente, número de Planilla de Registro de Cadena de Custodia, experto,
entre otros).
RESGUARDO TEMPORAL
1. Cada laboratorio o área de análisis deberá contar con un espacio debidamente acondicionado, equi-
pado y dotado de infraestructura, seguridad y mantenimiento, para el almacenamiento temporal de
las evidencias, en el cual se deberá depositar las mismas cuando la experticia requerida no se vaya a
realizar inmediatamente después de su Revisión, Recepción y Registro.
2. En aquellos casos en que la evidencia, luego de ser sometida a la experticia correspondiente no sea
entregada o remitida inmediatamente, deberá ser depositada en el área de resguardo temporal.
3. El personal a cargo del área de resguardo, deberá estar capacitado en el manejo, almacenamiento,
custodia y preservación de evidencias, a fin de mantener y conservar las mismas.
4. Se deberá llevar los correspondientes registros de entrada y salida de evidencias en el área de res-
guardo.
5. La Planilla de Registro de Cadena de Custodia deberá acompañar la evidencia durante su permanen-
cia en el área de resguardo, debiendo ser llenada en el renglón que corresponda por el personal a
cargo de dicho espacio.
6. Cuando se establezca la necesidad de mantener disponibles las evidencias para peritajes ulteriores,
deberán permanecer depositadas en las áreas de resguardo de cada laboratorio o área de análisis.
ASIGNACIÓN
1. La persona autorizada deberá asignar la evidencia directamente al experto, para efectuar la experticia
correspondiente.
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