Page 293 - Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
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ÍTULO III
FASE II - LABORATORIO
2. Se deberá llevar el correspondiente registro de asignación en forma manual y automatizada, con in-
dicación de la fecha y hora, datos de lo asignado, identificación de quien asigna y el o los experto(s)
designado(s) para realizar la experticia, así como cualquier otro dato de interés para el laboratorio o
área de análisis correspondiente.
ANÁLISIS – EXPERTICIA
1. El experto deberá retirar la evidencia que le fue asignada, del área de resguardo conjuntamente con
la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, a la cual le dará continuidad.
2. El experto recibirá la evidencia directamente del funcionario que realizó la recepción, revisión y regis-
tro, en los casos que requiera ser procesada inmediatamente y aún no haya sido depositada en el área
de resguardo, y le dará continuidad a la correspondiente Planilla de Registro de Cadena de Custodia.
3. El procedimiento y metodología, que se seguirá en la práctica de los análisis físico-químico-toxicológi-
cos pertinentes para las evidencias recibidas, quedará a criterio particular de cada experto, conside-
rando lo establecido por Organismos Internacionales, en relación al análisis de Drogas, por ejemplo,
aquello que esté Normado por la Organización de las Naciones Unidas y la FDA (Food and Drugs
Administration), lo cual irá fundamentado principalmente en lo siguiente: tipo de análisis requerido,
tipo de evidencia a analizar, estado físico en la cual se encuentre la misma, cantidad, concentración,
recursos materiales de los que disponga en el laboratorio, al igual que equipos para análisis instru-
mental, standard de comparación genuinos sin contaminantes ni interferencias, entre otros.
4. El experto deberá regirse por un orden lógico analítico físico-químico-toxicológico, durante el proceso
de peritación de las evidencias, sugiriéndose la siguiente metodología:
4.1. Reconocimiento Físico: se deberá realizar con la finalidad de observar la evidencia recibida para
su identificación, permitiendo así al experto orientar el (los) análisis a practicar. El reconocimiento
físico, será realizado a través de un estudio macroscópico de la evidencia (por visualización directa
bajo luz natural ó artificial, por ejemplo a través del empleo de lámparas fluorescentes), también
un estudio de tipo estereoscópico (utilizando lupa estereoscópica) lo cual permitiría magnificar lo
observado, ó un estudio microscópico (mediante la utilización de microscopios), para minuciosas
observaciones.
4.2. Determinación de Propiedades Organolépticas: se describirán las características físicas de las
evidencias recibidas, tales como: aspecto, color, forma, textura, olor y sabor, mediante la utilización
de los sentidos (vista, olfato, gusto y tacto), con la debida precaución y seguridad dependiendo del
tipo de muestra a analizar y procedencia de la misma.
4.3. Determinación de Características Físicas: se referirán las diferentes características físicas de la
evidencia, mediante la utilización de instrumentos específicos para tal fin, tales como: punto de fu-
sión, punto de ebullición, grado alcohólico, densidad, punto de inflamación, viscosidad, entre otros.
En aquellos casos, en los cuales se tratara de evidencias, que de acuerdo a la experiencia analítica,
aproximen a simple vista al experto, hacia la identificación de las mismas, se utilizará un standard
de comparación como referencia analítica, realizando la determinación de las características físicas
al unísono, tanto para la evidencia problema como para el standard utilizado.
4.4. Pruebas de solubilidad: se determinará la solubilidad de la evidencia, con la finalidad de orien-
tar acerca de la naturaleza de la misma, al combinarla con una gama de solventes inorgánicos y
orgánicos cuidadosamente seleccionados, catalogando la solubilidad de la evidencia con cada
solvente como: muy soluble, soluble, parcialmente soluble ó insoluble, según el resultado que se
obtenga para cada caso.
MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS 291
FASE II - LABORATORIO
2. Se deberá llevar el correspondiente registro de asignación en forma manual y automatizada, con in-
dicación de la fecha y hora, datos de lo asignado, identificación de quien asigna y el o los experto(s)
designado(s) para realizar la experticia, así como cualquier otro dato de interés para el laboratorio o
área de análisis correspondiente.
ANÁLISIS – EXPERTICIA
1. El experto deberá retirar la evidencia que le fue asignada, del área de resguardo conjuntamente con
la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, a la cual le dará continuidad.
2. El experto recibirá la evidencia directamente del funcionario que realizó la recepción, revisión y regis-
tro, en los casos que requiera ser procesada inmediatamente y aún no haya sido depositada en el área
de resguardo, y le dará continuidad a la correspondiente Planilla de Registro de Cadena de Custodia.
3. El procedimiento y metodología, que se seguirá en la práctica de los análisis físico-químico-toxicológi-
cos pertinentes para las evidencias recibidas, quedará a criterio particular de cada experto, conside-
rando lo establecido por Organismos Internacionales, en relación al análisis de Drogas, por ejemplo,
aquello que esté Normado por la Organización de las Naciones Unidas y la FDA (Food and Drugs
Administration), lo cual irá fundamentado principalmente en lo siguiente: tipo de análisis requerido,
tipo de evidencia a analizar, estado físico en la cual se encuentre la misma, cantidad, concentración,
recursos materiales de los que disponga en el laboratorio, al igual que equipos para análisis instru-
mental, standard de comparación genuinos sin contaminantes ni interferencias, entre otros.
4. El experto deberá regirse por un orden lógico analítico físico-químico-toxicológico, durante el proceso
de peritación de las evidencias, sugiriéndose la siguiente metodología:
4.1. Reconocimiento Físico: se deberá realizar con la finalidad de observar la evidencia recibida para
su identificación, permitiendo así al experto orientar el (los) análisis a practicar. El reconocimiento
físico, será realizado a través de un estudio macroscópico de la evidencia (por visualización directa
bajo luz natural ó artificial, por ejemplo a través del empleo de lámparas fluorescentes), también
un estudio de tipo estereoscópico (utilizando lupa estereoscópica) lo cual permitiría magnificar lo
observado, ó un estudio microscópico (mediante la utilización de microscopios), para minuciosas
observaciones.
4.2. Determinación de Propiedades Organolépticas: se describirán las características físicas de las
evidencias recibidas, tales como: aspecto, color, forma, textura, olor y sabor, mediante la utilización
de los sentidos (vista, olfato, gusto y tacto), con la debida precaución y seguridad dependiendo del
tipo de muestra a analizar y procedencia de la misma.
4.3. Determinación de Características Físicas: se referirán las diferentes características físicas de la
evidencia, mediante la utilización de instrumentos específicos para tal fin, tales como: punto de fu-
sión, punto de ebullición, grado alcohólico, densidad, punto de inflamación, viscosidad, entre otros.
En aquellos casos, en los cuales se tratara de evidencias, que de acuerdo a la experiencia analítica,
aproximen a simple vista al experto, hacia la identificación de las mismas, se utilizará un standard
de comparación como referencia analítica, realizando la determinación de las características físicas
al unísono, tanto para la evidencia problema como para el standard utilizado.
4.4. Pruebas de solubilidad: se determinará la solubilidad de la evidencia, con la finalidad de orien-
tar acerca de la naturaleza de la misma, al combinarla con una gama de solventes inorgánicos y
orgánicos cuidadosamente seleccionados, catalogando la solubilidad de la evidencia con cada
solvente como: muy soluble, soluble, parcialmente soluble ó insoluble, según el resultado que se
obtenga para cada caso.
MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS 291

