Page 291 - Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
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ÍTULO III

FASE II - LABORATORIO

En esta fase se deberá procesar las evidencias colectadas en el sitio del suceso y posteriormente,
trasladadas al laboratorio, así como también aquellas derivadas o colectadas directamente en el labora-
torio por procedimientos de obtención de muestras (indubitadas, especimenes de control y estándares de
comparación).

REVISIÓN Y RECEPCIÓN

1. Se deberá corroborar que la persona que aparece en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia,
trasladando la evidencia, es la misma que la consigna.

2. Se deberá verificar la información plasmada en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia con el
rotulado o etiquetaje de la evidencia.

3. Se deberá comprobar la integridad de los sistemas de seguridad como precintos, etiquetas, mecanis-
mos de cierre y embalaje, dejándose constancia de cualquier anomalía presentada, en la correspon-
diente planilla de registro de cadena de custodia y otros mecanismos de registro establecidos por el
laboratorio.

4. Se deberá constatar la existencia de la evidencia realizando los siguientes pasos:

4.1. Apertura del receptáculo, contenedor, embalaje o receptáculo.
4.2. Revisar la evidencia con respecto a integridad, peso, cantidad, volumen, color, marca, modelo,

seriales, entre otros.
4.3. Constatar si la información plasmada en el documento de solicitud de experticia, corresponde con

las características de la evidencia.
4.4. Confirmar que el tipo de peritaje solicitado se corresponda con la naturaleza de la evidencia sumi-

nistrada y con el laboratorio.
4.5. Cerrar nuevamente el receptáculo que contiene la evidencia (con sistema de seguridad interno del

laboratorio).
5. Se deberá continuar con la fase de transferencia de la evidencia, realizando para ello el llenado de la

planilla de Cadena de Custodia, asegurándose de colocar la información correspondiente.

REGISTRO

Se deberá realizar el registro de forma manual y/o automatizada.

Registro manual:
1. Se deberá llevar a cabo en un cuaderno que tenga las páginas con numeración impresa, provisto de
mecanismos de seguridad que protejan el contenido del mismo.

2. Se deberán establecer renglones, donde se indicará el número de control interno, la fecha de recep-
ción, información referente a la solicitud de experticia, identificación del experto a quien se le asigne
la evidencia, firma del mismo y fecha.

3. Se deberá plasmar la información que esté señalada en la etiqueta identificativa del embalaje, con
respecto a:

3.1. Identificación del Órgano de Investigación y Despacho que instruye.
3.2. Número de Planilla de Registro de Cadena de Custodia.
3.3. Número de Expediente.

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