Page 287 - Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
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ÍTULO III

FASE II - LABORATORIO

ASIGNACIÓN

1. La persona autorizada deberá asignar la evidencia directamente al experto, para efectuar la experticia
correspondiente.

2. Se deberá llevar el correspondiente registro de asignación en forma manual y automatizada, con in-
dicación de la fecha y hora, datos de lo asignado, identificación de quien asigna y el o los experto(s)
designado(s) para realizar la experticia, así como cualquier otro dato de interés para el laboratorio o
área de análisis correspondiente.

ANÁLISIS – EXPERTICIA

1. El experto deberá retirar la evidencia que le fue asignada, del área de resguardo conjuntamente con
la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, a la cual le dará continuidad.

2. Como excepción, el experto recibirá la evidencia directamente del funcionario que realizó la recep-
ción, revisión y registro, en los casos que requiera ser procesada inmediatamente y aún no haya sido
depositada en el área de resguardo, y le dará continuidad a la correspondiente Planilla de Registro de
Cadena de Custodia.

3. En los casos en que se requiera analizar dispositivos de almacenamiento, se deberá verificar la firma
digital generada al momento de su colección o en su defecto, durante el procedimiento de recepción
y revisión, utilizando para ello el algoritmo correspondiente. En casos de discrepancia, se dejará el
respectivo asentamiento en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia y en el Informe Pericial.

4. En aquellos casos específicos de análisis en que los dispositivos de almacenamiento constituyen el
soporte de la evidencia, es decir, que la evidencia substancial es la información o data contenida en
ellos y que se haya hecho necesario aplicar procedimientos que de algún modo hayan modificado o
alterado la firma electrónica que éstos hayan generado (sin que se haya modificado o alterado la data
o información), se deberá dejar constancia de ésta circunstancia en la respectiva Planilla de Registro
de Cadena de Custodia y en el Informe Pericial.

5. Finalizado el o los análisis requeridos sobre dispositivos de almacenamiento, se deberá verificar la res-
pectiva firma electrónica o en el caso que aplique, se dejará constancia de la nueva firma electrónica
que se haya generado como producto de la experticia realizada.

6. En el Laboratorio del Área de Informática Forense se realizarán los siguientes tipos de experticia:

6.1. Reconocimiento Técnico de equipos, dispositivos, data e información (relacionadas con el área
de Tecnologías de Información): este tipo de peritaje tiene por finalidad dejar constancia de las ca-
racterísticas, estado de conservación y funcionamiento de las evidencias que serán objeto de análisis.

6.2. Análisis de Registros de Datos (trazas o Log´s): este tipo de peritaje tiene por finalidad analizar
la factibilidad de hechos y procesos que eventualmente pudieran relacionarse y servir como base
para determinar la responsabilidad en la comisión del hecho que se investiga.

6.3. Análisis Comparativo de Programas, Datos, Información y Códigos fuente, entre otros: este tipo
de peritaje tiene por finalidad determinar la originalidad y autoría en la creación de este tipo de evi-
dencias, principalmente en casos de vulneración de Derechos de Autor.

6.4. Evaluación de Entornos Informáticos: este tipo de peritaje tiene por finalidad señalar las carac-
terísticas específicas de plataformas operacionales, plataformas de comunicación, sistemas de
bases de datos y cualquier otro tipo de estructura relacionada con las Tecnologías de Información,
para así dejar constancia de las posibles vulnerabilidades existentes, mecanismos y políticas de
seguridad y condición de “auditable” de los mismos.

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