Page 282 - Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
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CAPÍTULO III
FASE II - LABORATORIO
3.15. Análisis Audiovisual: determinar el tiempo exacto de la grabación, número de cuadros que pre-
senta la grabación capturada, resolución de la misma, velocidad de datos de video, tamaño de
muestra del video, tipo de audio, tarifa de la muestra de audio, total de muestra de audio contenida
en la grabación capturada.
3.16. Análisis de Coherencia Técnica: determinar si las imágenes grabadas y contenidas en dispositi-
vos de almacenamiento, analógicos o digitales, recibidos, presentan signos de edición y/o montaje
y si se corresponden las imágenes con las voces de la grabación.
3.17. Fijación Fotográfica de imágenes grabadas: captura instantánea de imágenes, según como se
encuentren las grabaciones.
3.18. Análisis Acústico Espectrográfico: peritaje de los fondos o sonidos secundarios relacionados con
el entorno de la grabación.
3.19. Análisis Espectrográfico Comparativo: comparación de los espectrogramas dubitados, con res-
pecto a los espectrogramas de voces de los investigados (muestras indubitadas), como forma
individual de expresión para fines identificativos.
3.20. Reconocimiento Técnico a Sistemas de Seguridad: descripción del funcionamiento de los siste-
mas de Circuitos Cerrados de Televisión (CCTV)
3.21. Reconocimiento Técnico a Equipos de Reproducción de Grabación: descripción del funciona-
miento de los equipos grabadores de video o sonido.
3.22. Otros análisis que se requieran en relación con esta área.
REMISION O ENTREGA DE LA EVIDENCIA
1. Cuando se requiera practicar análisis previos, complementarios o derivados de los que se realizan
en el laboratorio o área de análisis donde se encuentren, las evidencias deberán ser remitidas a otros
despachos, realizando la correspondiente acotación en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia.
2. Las evidencias, luego de su procesamiento y que se haya culminado el trabajo correspondiente al
laboratorio o área de análisis donde se encuentren, salvo cualquier otra indicación para su destino,
deberán ser remitidas al área de resguardo definitiva que existan para tal fin, realizando la correspon-
diente acotación en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia.
3. Las evidencias que se remitan al área de resguardo definitiva deberán continuar a la orden del Minis-
terio Público como director de la Investigación.
280 MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS
FASE II - LABORATORIO
3.15. Análisis Audiovisual: determinar el tiempo exacto de la grabación, número de cuadros que pre-
senta la grabación capturada, resolución de la misma, velocidad de datos de video, tamaño de
muestra del video, tipo de audio, tarifa de la muestra de audio, total de muestra de audio contenida
en la grabación capturada.
3.16. Análisis de Coherencia Técnica: determinar si las imágenes grabadas y contenidas en dispositi-
vos de almacenamiento, analógicos o digitales, recibidos, presentan signos de edición y/o montaje
y si se corresponden las imágenes con las voces de la grabación.
3.17. Fijación Fotográfica de imágenes grabadas: captura instantánea de imágenes, según como se
encuentren las grabaciones.
3.18. Análisis Acústico Espectrográfico: peritaje de los fondos o sonidos secundarios relacionados con
el entorno de la grabación.
3.19. Análisis Espectrográfico Comparativo: comparación de los espectrogramas dubitados, con res-
pecto a los espectrogramas de voces de los investigados (muestras indubitadas), como forma
individual de expresión para fines identificativos.
3.20. Reconocimiento Técnico a Sistemas de Seguridad: descripción del funcionamiento de los siste-
mas de Circuitos Cerrados de Televisión (CCTV)
3.21. Reconocimiento Técnico a Equipos de Reproducción de Grabación: descripción del funciona-
miento de los equipos grabadores de video o sonido.
3.22. Otros análisis que se requieran en relación con esta área.
REMISION O ENTREGA DE LA EVIDENCIA
1. Cuando se requiera practicar análisis previos, complementarios o derivados de los que se realizan
en el laboratorio o área de análisis donde se encuentren, las evidencias deberán ser remitidas a otros
despachos, realizando la correspondiente acotación en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia.
2. Las evidencias, luego de su procesamiento y que se haya culminado el trabajo correspondiente al
laboratorio o área de análisis donde se encuentren, salvo cualquier otra indicación para su destino,
deberán ser remitidas al área de resguardo definitiva que existan para tal fin, realizando la correspon-
diente acotación en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia.
3. Las evidencias que se remitan al área de resguardo definitiva deberán continuar a la orden del Minis-
terio Público como director de la Investigación.
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