Page 300 - Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
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CAPÍTULO III

FASE II - LABORATORIO

REMISIÓN O ENTREGA DE LA EVIDENCIA

1. Cuando se requiera practicar análisis previos, complementarios o derivados de los que se realizan
en el laboratorio o área de análisis donde se encuentren, las evidencias deberán ser remitidas a otros
despachos, realizando la correspondiente acotación en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia.

2. Las evidencias, luego de su procesamiento y que se haya culminado el trabajo correspondiente al
laboratorio o área de análisis donde se encuentren, salvo cualquier otra indicación para su destino,
deberán ser remitidas al área de resguardo definitiva que existan para tal fin, realizando la correspon-
diente acotación en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia.

3. Las evidencias que se remitan al área de resguardo definitiva deberán continuar a la orden del Minis-
terio Público como director de la Investigación.

298 MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS
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