Page 310 - Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
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CAPÍTULO III

FASE II - LABORATORIO

5.13. Funcionario que entrega el cadáver.

5.14. Familiar que recibe y su respectiva dirección y teléfono.

5.15. Nombre del servicio funerario que retira el cadáver.

6. El brazalete identificativo deberá contener el número del cadáver, el cual se rotulará con una numera-
ción correlativa llevada por mes y año.

7. En cadáveres no identificados, calcinados, mutilados, cismáticos, putrefactos, se deberá tomar foto-
grafías identificativas, necrodactilia y se realizará posteriormente evaluación por el equipo de identi-
ficación especial (Antropólogo, Odontólogo y Fotógrafo). De cada uno de los casos deberá quedar
asentado el registro correspondiente.

8. Si el cadáver tiene vestimenta u objetos personales, se deberá dejar constancia en el Protocolo de
Autopsia.

9. Toda Autopsia Médico Legal deberá cumplir con los siguientes requisitos:

9.1. Ser realizada por el Médico Patólogo Forense.

9.2. Ser completa, ésto supone la apertura de todas las cavidades corporales (craneal, toráxica y abdo-
minal), de conformidad con lo establecido en el Código de Instrucción Médico Forense y la norma-
tiva internacional, con el posterior exámen minucioso de todos los órganos y sistemas.

9.3. Ser metódica siguiendo un orden sistemático pre – establecido, para evitar errores.

9.4. Ser descriptiva. La descripción de los hallazgos será en forma clara y fácilmente comprensible, sin
omitir ningún hallazgo, aunque parezca insignificante.

9.5. El resultado de una autopsia médico legal deberá ser entregado al organismo instructor solicitante.

De la Autopsia
1. La autopsia Médico Legal se deberá realizar en horario establecido por la Institución, posterior al Le-
vantamiento del Cadáver realizado por el Médico Forense. En casos especiales, deberá ser autorizada
por el Jefe de la Unidad.

2. Las consideraciones religiosas y culturales no deben interponerse en el procedimiento de la autopsia,
cuando es por mandato de ley y para la Investigación penal.

3. Sólo presenciarán la autopsia los funcionarios del órgano de investigación penal que conozca del
caso, el Juez y el Fiscal del Ministerio Público que tenga a su cargo la dirección de la investigación de
la causa si así lo quisieren. Asimismo es obligatorio que los funcionarios del órgano policial a cargo de
la práctica de las diligencias de investigación en el caso que no hayan presenciado ésta, establezcan
contacto dentro de los tres (03) días subsiguientes de la realización de ésta, con el equipo de expertos
que realizaron tanto el levantamiento del cadáver como la autopsia.

4. Es obligatorio en todo caso médico legal procedente de las Instituciones Hospitalarias o Privadas, que
el Médico Forense aporte al Patólogo Forense el resumen de la Historia Clínica del paciente.

5. En los casos de muertes violentas con cadáveres con enfermedades infecto contagiosas, se toma-
rán las previsiones de protección individual del personal, saneamiento del área que indique la nor-
mativa de bioseguridad. Asimismo se realizarán las autopsias en los casos en los que sea realmente
meritorias (muertes violentas, muertes dudosas, entre otras), en concordancia con la investigación
que se realiza.

6. Cuando se sospecha Mala Práctica médica, es indispensable para su estudio, la Historia Clínica com-
pleta, actualizada y certificada.

308 MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS
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