Page 312 - Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
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CAPÍTULO III
FASE II - LABORATORIO
20. Al concluir la autopsia se deberá reintegrar al cadáver, todos los órganos que se examinaron, lo cual
evitará complicaciones en caso de exhumaciones.
21. Cuando el resultado del estudio criminalístico de la autopsia haga necesario la extracción y retención
de vísceras u órganos de un cadáver, se deberá dejar constancia en el Protocolo de Autopsia del sitio
donde se extrajo y a dónde serán remitidas.
22. Se deberá cerrar el cadáver con hilo tipo pabilo, respetando la ética y las normas elementales de
estética.
23. Inmediatamente después de la autopsia médico legal, se deberán redactar las Conclusiones y la
Causa de la Muerte que permitirá al Médico Forense firmar el Certificado de Defunción para orientar
el proceso de investigación.
24. El Protocolo de Autopsia deberá ser entregado al órgano instructor solicitante en un tiempo máximo de
quince (15) días hábiles, en casos de urgente necesidad, el investigador o Fiscal del Ministerio Público
deberá coordinar con el patólogo forense para estudiar la posibilidad de abreviar el tiempo.
25. La entrega de cadáveres a los familiares deberá realizarse en horario establecido por la Morgue Judi-
cial, con las siguientes normativas:
25.1. Acta de Entrega en todos sus ítems.
Cadáver Identificado por cédula de identidad o pasaporte en adultos, partida de nacimiento o tarjeta de
nacimiento en los recién nacidos.
25.2. De acuerdo al grado de parentesco:
a) El cónyuge.
b) El concubino o concubina.
c) Los descendientes.
d) Los ascendientes.
e) Los padres adoptivos.
f) Los hijos adoptivos.
g) Los parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad.
h) Los parientes afines hasta el segundo grado de afinidad.
i) A falta de los anteriores, la persona con quién últimamente haya convivido el individuo.
26. En caso de extranjeros sin familiares, al Cónsul del País respectivo o la persona que ellos designen.
27. Certificado de Defunción debidamente firmado por el Médico Forense.
28. El cadáver debe ser retirado en urna cerrada, en cumplimiento a la normativa establecida en el Regla-
mento de Cementerios, Inhumaciones y Exhumaciones.
29. Los casos en los cuales no se cumplan los requisitos anteriores de identificación del cadáver, se en-
tregarán como: “NO IDENTIFICADO” (estudiado por el equipo de expertos en identificación especial o
no rutinaria), y se inhumarán en fosa común después de quince (15) días con la numeración correlativa
que le corresponda y cumpliendo con la normativa para éstos casos.
310 MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS
FASE II - LABORATORIO
20. Al concluir la autopsia se deberá reintegrar al cadáver, todos los órganos que se examinaron, lo cual
evitará complicaciones en caso de exhumaciones.
21. Cuando el resultado del estudio criminalístico de la autopsia haga necesario la extracción y retención
de vísceras u órganos de un cadáver, se deberá dejar constancia en el Protocolo de Autopsia del sitio
donde se extrajo y a dónde serán remitidas.
22. Se deberá cerrar el cadáver con hilo tipo pabilo, respetando la ética y las normas elementales de
estética.
23. Inmediatamente después de la autopsia médico legal, se deberán redactar las Conclusiones y la
Causa de la Muerte que permitirá al Médico Forense firmar el Certificado de Defunción para orientar
el proceso de investigación.
24. El Protocolo de Autopsia deberá ser entregado al órgano instructor solicitante en un tiempo máximo de
quince (15) días hábiles, en casos de urgente necesidad, el investigador o Fiscal del Ministerio Público
deberá coordinar con el patólogo forense para estudiar la posibilidad de abreviar el tiempo.
25. La entrega de cadáveres a los familiares deberá realizarse en horario establecido por la Morgue Judi-
cial, con las siguientes normativas:
25.1. Acta de Entrega en todos sus ítems.
Cadáver Identificado por cédula de identidad o pasaporte en adultos, partida de nacimiento o tarjeta de
nacimiento en los recién nacidos.
25.2. De acuerdo al grado de parentesco:
a) El cónyuge.
b) El concubino o concubina.
c) Los descendientes.
d) Los ascendientes.
e) Los padres adoptivos.
f) Los hijos adoptivos.
g) Los parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad.
h) Los parientes afines hasta el segundo grado de afinidad.
i) A falta de los anteriores, la persona con quién últimamente haya convivido el individuo.
26. En caso de extranjeros sin familiares, al Cónsul del País respectivo o la persona que ellos designen.
27. Certificado de Defunción debidamente firmado por el Médico Forense.
28. El cadáver debe ser retirado en urna cerrada, en cumplimiento a la normativa establecida en el Regla-
mento de Cementerios, Inhumaciones y Exhumaciones.
29. Los casos en los cuales no se cumplan los requisitos anteriores de identificación del cadáver, se en-
tregarán como: “NO IDENTIFICADO” (estudiado por el equipo de expertos en identificación especial o
no rutinaria), y se inhumarán en fosa común después de quince (15) días con la numeración correlativa
que le corresponda y cumpliendo con la normativa para éstos casos.
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