Page 311 - Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
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ÍTULO III

FASE II - LABORATORIO

7. Los retiros de órganos, tejidos, derivados o cualquier otro material anatómico de cadáveres de seres
humanos, con fines terapéuticos, solo podrán ser efectuados según la normativa de la Ley de Tras-
plantes de Órganos o bajo líneas de investigación supervisadas por el Jefe de la División de Docencia
de Investigación y el Coordinador Nacional de Ciencias Forenses.

8. Cuando lo amerite el Patólogo o la investigación policial, el cadáver permanecerá en la morgue para
aclarar dudas, durante un tiempo no mayor a quince (15) días hábiles.

9. Toda autopsia deberá ser registrada videográficamente mediante los dispositivos adecuados a tal fin.

10. Se deberá examinar el cadáver sin lavarlo, evidenciando cualquier característica y dimensiones de los
traumatismos, ubicándolos según puntos de referencia anatómicos y se realizarán fijaciones fotográfi-
cas, a criterio del Médico Patólogo Forense.

11. Si fuese pertinente se cortarán las faneras (apéndices pilosos y córneos) u otra evidencia para ser
remitidos a los laboratorios respectivos, según los requerimientos del caso.

12. Se deberá verificar la data de muerte, mediante la evaluación de los fenómenos cadavéricos, tempra-
nos y tardíos, así como desde el punto de vista de Entomología en caso de que existiera.

13. En caso de delito sexual se deberá tomar frotis vaginal, rectal y otros para Estudio Citológico y asegurarse
de tomar otra muestra de éstos para Estudios Genéticos, realizando la remisión de dichas evidencias a
los laboratorios correspondientes acompañadas de la Planilla de Registro de Cadena de Custodia.

14. En los casos de lesiones de proyectil disparado por arma de fuego, cuando no se pueda ubicar el
mismo por el procedimiento rutinario, o se desee fijar por imágenes, se deberá realizar Estudios Ra-
diográficos para su localización y extracción.

15. En los casos de muerte fetal, temprana o tardía, se deberá determinar la viabilidad del mismo. Asi-
mismo se tomarán muestras para determinación del ADN, a solicitud de los familiares o de los órganos
instructor de la investigación penal, realizando la remisión de dichas evidencias a los laboratorios
correspondientes acompañados de la Planilla de Registro de Cadena de Custodia.

16. En los casos de muerte de recién nacido, se deberá determinar las docimasias respectivas: hídricas,
aéreas, histológicas, entre otras. Asimismo se tomarán muestras para determinación del ADN, a so-
licitud de los familiares o de los órganos instructor de la investigación penal, realizando la remisión
de dichas evidencias a los laboratorios correspondientes acompañados de la Planilla de Registro de
Cadena de Custodia.

17. Para la apertura del cadáver se deberá practicar, a criterio del Médico Patólogo Forense, la técnica de
incisión de abordaje, respetando la normativa internacional.

18. En los casos de lesiones vasculares, los órganos deberán ser evaluados in situ y retirados uno por uno
para la exploración de los mismos. Se evaluará las cavidades: craneal, toráxico, abdominal y pélvica;
correlacionando los hallazgos externos con las lesiones internas para establecer el criterio diagnós-
tico. Se describirá la existencia de derrames, su naturaleza y cantidad, colectándose cualquier evi-
dencia que se encuentre. Las mismas deberán estar acompañadas de correspondiente la Planilla de
Registro de Cadena de Custodia.

19. En los casos de muerte no determinada por el estudio macroscópico, se deberá tomar muestras his-
topatológicas, toxicológicas y citológicas entre otras. El Médico Patólogo Forense deberá realizar el
estudio microscópico de los órganos y tejidos, cuyas lesiones no se determinaron en los exámenes
macroscópicos para ayudar a esclarecer la causa de la muerte. Dichas evidencias deberán estar
acompañadas de correspondiente la Planilla de Registro de Cadena de Custodia.

MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS 309
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