Page 317 - Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
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ÍTULO III

FASE II - LABORATORIO

La Evaluación y Diagnóstico Forense tendrá a su cargo las áreas de Psiquiatría Forense, Neurología, Psi-
cología Forense, Análisis Social Forense y otros profesionales ó Técnicos que sean necesarios.

El Psiquiatra Forense es un auxiliar del Sistema Judicial cuya finalidad es evaluar una conducta y estable-
cer un nexo entre delito y enfermedad mental, convirtiendo el peritaje psiquiátrico en una prueba básica del
proceso siendo su objetivo principal establecer lo siguiente:

1. Si el individuo evaluado padece de una enfermedad mental.

2. Si padecía de ésta enfermedad para el momento que cometió el hecho.

3. Si la enfermedad mental diagnosticada, afecta su capacidad de juicio, raciocinio y discernimiento
sobre sus actos.

4. Evaluación integral de víctimas, en casos de violencia (sexual y en el ámbito familiar).

5. Evaluación integral de victimarios, en casos de violencia (sexual y en el ámbito familiar).

6. Realizar Autopsia Psicológica.

Para realizar esta labor se requiere de un equipo multidisciplinario constituido por especialistas: Neuró-
logo, Psicólogo y Trabajador Social.

Evaluación y Diagnóstico Mental Forense
La Psiquiatría Forense es una especialidad de la Medicina que se ocupa del estudio clínico y diagnóstico

de los trastornos mentales y de la conducta.

1. La Evaluación y Diagnóstico Mental Forense deberá:

1.1. Realizar Evaluaciones Psiquiátricas en el ámbito penal y otros que determinen las leyes.
1.2. Practicar las evaluaciones complementarias de acuerdo al criterio psiquiátrico u otros que determi-

nen las leyes.
1.3. Orientar y asesorar a los organismos competentes que realizan la investigación.
1.4. Entrenar en las especialidades de Psiquiatría Forense a los Expertos que ingresarán a ésta Área.
Otros establecidos en las Leyes, Reglamentos, tales como en casos de interdicciones que se correspon-
den a la materia civil.

MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS 315
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