Page 322 - Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
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CAPÍTULO III

FASE II - LABORATORIO

4. Se deberá destinar un espacio para el registro del control de salida del informe odontológico y/o la
respectiva evidencia de acuerdo al caso, en atención a:

4.1. Número y fecha.
4.2. Identificación de la persona quien retira el informe odontológico y/o la evidencia odontológica.
5. Se deberá establecer un renglón para señalar las condiciones post análisis de la evidencia odontoló-

gica (depositada en el área de resguardo o consumida en su totalidad).

Registro automatizado:
1. El sistema automatizado (base de datos) deberá permitir la inclusión de toda la información plasmada
en el registro manual, lo cual constituye su insumo. También contemplará los mecanismos de seguri-
dad que impidan la manipulación posterior al registro e integridad de la información, así como también
lo relativo al respaldo de la misma.

2. En los criterios de búsqueda de éste sistema, deberá contemplarse la posibilidad de utilizar los cam-
pos relacionados con la información plasmada en el registro manual (número de control interno, fecha
de recepción, número de expediente, número de Planilla de Registro de Cadena de Custodia, experto
odontólogo, entre otros).

RESGUARDO TEMPORAL

1. El Laboratorio de Odontología Forense deberá contar con un espacio debidamente acondicionado,
equipado y dotado de infraestructura, seguridad y mantenimiento para el almacenamiento temporal de
las evidencias odontológicas, en el cual se depositarán las mismas cuando la experticia requerida no
se vaya a realizar inmediatamente después de su Revisión, Recepción y Registro.

2. El área de resguardo temporal será usada también, en los casos que la evidencia odontológica, luego
de ser sometida a la experticia correspondiente, no sea entregada o remitida inmediatamente.

3. El personal a cargo del área de resguardo, deberá estar capacitado en el manejo, almacenamiento,
custodia y preservación de evidencias odontológicas a fin de mantener y conservar las mismas.

4. Se deberá llevar los correspondientes registros de entrada y salida de las evidencias odontológicas
en el área de resguardo.

5. La Planilla de Registro de Cadena de Custodia acompañará a la evidencia odontológica durante su
permanencia en el área de resguardo, siendo llenada en el renglón que corresponda por el personal
a cargo de la mencionada área.

6. Las evidencias odontológicas luego de su procesamiento, podrán permanecer depositadas en el área
de resguardo del laboratorio de Odontología Forense, cuando se establezca la necesidad de mante-
nerlas disponibles para análisis ulteriores.

ASIGNACIÓN

1. La asignación de la evidencia odontológica para su procesamiento deberá ser realizada por la per-
sona autorizada para ello, directamente al experto odontólogo designado para efectuar la experticia
odontológica correspondiente.

2. Se deberá llevar el correspondiente registro de asignación en forma manual y automatizada, con indi-
cación de la fecha y hora, datos de lo asignado, identificación de quien asigna y del o los experto(s)
odontólogo(s) designado(s) para realizar la experticia odontológica, así como cualquier otro dato de
interés para Odontología Forense.

320 MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS
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