Page 323 - Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
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ÍTULO III

FASE II - LABORATORIO

ANÁLISIS – PERITAJE

1. El experto odontólogo deberá retirar la evidencia odontológica que le fue asignada del área de res-
guardo, conjuntamente con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, a la cual le dará continuidad.

2. El experto odontólogo deberá recibir la evidencia odontológica directamente del funcionario que rea-
lizó la revisión, recepción y registro, en los casos que requiera ser procesada inmediatamente y aún
no haya sido depositada en el área de resguardo y le dará continuidad a la correspondiente Planilla de
Registro de Cadena de Custodia.

3. En el laboratorio de Odontología Forense, se deberán realizar los siguientes peritajes:

3.1. Estudios de las técnicas y procedimientos de autopsias bucales: con fines identificativos de
cadáveres.

3.2. Determinación de la edad dental: experticia que se realizará en los casos de niños, niñas en proce-
sos de adopción y adolescentes incursos en delitos. Indispensable para este estudio, realizar toma
de radiografía panorámica.

3.3. Estudio, clasificación y procesamiento de las huellas de mordeduras humanas: experticia que se
realizará con fines medico legales (lesiones, violaciones y homicidios).

3.4. Estudio de queiloscopia: mediante el cual se utilizan las impresiones labiales con fines de identi-
ficación.

3.5. Experticia de identificación odontológica en exhumaciones de cadáveres.
3.6. Estudio y evaluación de las lesiones traumáticas buco- dentarias, a fin de determinar el carácter

de gravedad de las lesiones.
3.7. Estudio y evaluación sobre los casos de responsabilidad profesional en casos de mal praxis

odontológica.
3.8. Estudio e identificación odontológica de víctimas: producto de siniestros, desastres masivos, ca-

tástrofes, entre otros.
3.9. Deberá realizar fotografías faciales y de la dentadura a todos los cadáveres que ingresen como no

identificados con el fin de crear un álbum fotográfico con fines identificativos.

REMISIÓN O ENTREGA DE LA EVIDENCIA

1. Las evidencias odontológicas podrán ser remitidas a otras dependencias cuando se requiera practicar
análisis previos, complementarios o derivados de los que se realizan en el Laboratorio de Odontología
Forense, realizando la correspondiente acotación en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia.

2. Las evidencias odontológicas, luego de su procesamiento y que se haya culminado el trabajo co-
rrespondiente al Laboratorio de Odontología Forense, serán remitidas al Organismo que las envió,
salvo cualquier otra indicación. Posteriormente serán enviadas al área de resguardo correspondiente,
realizando la acotación en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia y quedarán a la orden del
Ministerio Público como Director de la Investigación.

MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS 321
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