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ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO

G.O. (38647 de 19/3/2007). 

 

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
Decreta: 

la siguiente:

 

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO
 

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Capítulo I

Objeto de la Ley y Naturaleza Jurídica del Ministerio Público 

Objeto de la Ley

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la organización administrativa

y funcional del Ministerio Público.

 

Naturaleza jurídica del Ministerio Público

Artículo 2. El Ministerio Público es un órgano del Poder Ciudadano que tiene por

objetivo actuar en representación del interés general y es responsable del respeto

a los derechos y garantías constitucionales a fin de preservar el Estado,

democrático y social de derecho y de justicia.  
 
 
Capítulo II  
Principios Rectores
Legalidad

Artículo 3. El Ministerio Público se regirá por lo establecido en la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela, las leyes nacionales y sus reglamentos, y

tratados internacionales en materia de derechos humanos, suscritos y ratificados

por la República.

Independencia y autonomía

Artículo 4. El Ministerio Público es independiente de todos los Poderes Públicos,

y goza de autonomía funcional, organizativa, presupuestaria, financiera y

administrativa. En consecuencia, no podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio

de sus atribuciones por ninguna autoridad..

Deber de colaboración

Artículo 5. Los Poderes Públicos, las entidades públicas y privadas y los

ciudadanos y ciudadanas deberán colaborar con el Ministerio Público cuando sean

requeridos para ello.

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