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ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO
G.O. (38647 de 19/3/2007).
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta:
la siguiente:
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Objeto de la Ley y Naturaleza Jurídica del Ministerio Público
Objeto de la Ley
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la organización administrativa
y funcional del Ministerio Público.
Naturaleza jurídica del Ministerio Público
Artículo 2. El Ministerio Público es un órgano del Poder Ciudadano que tiene por
objetivo actuar en representación del interés general y es responsable del respeto
a los derechos y garantías constitucionales a fin de preservar el Estado,
democrático y social de derecho y de justicia.
Capítulo II
Principios Rectores
Legalidad
Artículo 3. El Ministerio Público se regirá por lo establecido en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, las leyes nacionales y sus reglamentos, y
tratados internacionales en materia de derechos humanos, suscritos y ratificados
por la República.
Independencia y autonomía
Artículo 4. El Ministerio Público es independiente de todos los Poderes Públicos,
y goza de autonomía funcional, organizativa, presupuestaria, financiera y
administrativa. En consecuencia, no podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio
de sus atribuciones por ninguna autoridad..
Deber de colaboración
Artículo 5. Los Poderes Públicos, las entidades públicas y privadas y los
ciudadanos y ciudadanas deberán colaborar con el Ministerio Público cuando sean
requeridos para ello.
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G.O. (38647 de 19/3/2007).
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta:
la siguiente:
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Objeto de la Ley y Naturaleza Jurídica del Ministerio Público
Objeto de la Ley
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la organización administrativa
y funcional del Ministerio Público.
Naturaleza jurídica del Ministerio Público
Artículo 2. El Ministerio Público es un órgano del Poder Ciudadano que tiene por
objetivo actuar en representación del interés general y es responsable del respeto
a los derechos y garantías constitucionales a fin de preservar el Estado,
democrático y social de derecho y de justicia.
Capítulo II
Principios Rectores
Legalidad
Artículo 3. El Ministerio Público se regirá por lo establecido en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, las leyes nacionales y sus reglamentos, y
tratados internacionales en materia de derechos humanos, suscritos y ratificados
por la República.
Independencia y autonomía
Artículo 4. El Ministerio Público es independiente de todos los Poderes Públicos,
y goza de autonomía funcional, organizativa, presupuestaria, financiera y
administrativa. En consecuencia, no podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio
de sus atribuciones por ninguna autoridad..
Deber de colaboración
Artículo 5. Los Poderes Públicos, las entidades públicas y privadas y los
ciudadanos y ciudadanas deberán colaborar con el Ministerio Público cuando sean
requeridos para ello.
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