Page 341 - Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
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ÍTULO IV
FASE III - ÁREA DE RESGUARDO DE EVIDENCIAS FÍSICAS
4.1. El almacenamiento de las evidencias se realizará en un recinto denominado Depósito de Eviden-
cias, cuya infraestructura deberá garantizar las condiciones idóneas de seguridad y resguardo para
las mismas, a fin de impedir su extravío, sustitución, modificación, deterioro o contaminación.
4.2. Las evidencias recibidas en el Área Definitiva de Resguardo, deberán ser colocadas inmediata-
mente en el Depósito de Evidencias.
4.3. El acceso al Depósito de Evidencias únicamente estará permitido a las personas que laboren en
el mismo, quedando restringido para quienes no realicen actividades que ameriten el ingreso a
dicho lugar, aún cuando éstas se encuentren adscritas al Área Temporal y/o Definitiva de Res-
guardo de Evidencias.
4.4. Bajo ningún concepto se permitirá la entrada o permanencia de personal de mantenimiento, remo-
delación, reparación o instalación de infraestructura, sistemas o equipos al Depósito de Evidencias,
sin la debida supervisión del personal adscrito a dicho lugar.
4.5. Sólo existirán dos (02) juegos de llaves de acceso al Depósito de Evidencias, uno de los cuales
permanecerá en poder y bajo la responsabilidad de los designados para laborar directamente en
dicho lugar, el restante estará bajo la responsabilidad del Encargado del Área Temporal y /o Defini-
tiva de Resguardo.
5. Lineamientos asociados al Egreso de Evidencias de las Áreas de Resguardo Temporales y Defi-
nitivas: Establece los lineamientos relativos al egreso de evidencias desde el Área de Resguardo
Temporal y/o Definitiva, para su entrega y el correspondiente registro de quien la recibe.
5.1. Existirán dos (02) modalidades para el egreso de las evidencias del Área de Resguardo: uno Tem-
poral, cuando sea requerida para efectuar diligencias fuera de dicha Área, bajo la condición de
su posterior retorno, y otro Definitivo, cuando se acuerde su entrega, destrucción, desecho u otra
condición que impida su reingreso al Área de Resguardo.
5.2. Las evidencias sólo podrán salir del Área de Resguardo Temporal y/o Definitiva, bajo disposición
expresa y por escrito, emanada del Fiscal del Ministerio Público o del Tribunal a la orden de quien
se encuentren allí depositadas.
5.3. La Entrega de Evidencias sólo se hará a la o las personas debidamente mencionadas en el oficio de
solicitud de egreso de evidencias del Área de Resguardo Temporal y/o Definitiva, previa presenta-
ción de los documentos necesarios para verificar su identidad (cédula de identidad y/o credencial
del Organismo o Institución a la que pertenezca).
5.4. Cualquier cambio de Despacho Fiscal o de Tribunal a la orden del cual se encuentra la evidencia en
el Área de Resguardo Temporal y/o Definitiva, deberá ser notificado previamente y en forma escrita
a dicha Área por el primer Despacho, ya que de lo contrario la nueva Dependencia que conoce del
caso, no podrá realizar algún trámite respecto a esa evidencia en particular.
5.5. En el Área de Resguardo Temporal y/o Definitiva, no se hará entrega de evidencias directamente a
particulares.
5.6. No se entregarán evidencias a funcionarios que no sean los autorizados por el Despacho que tenga
bajo su responsabilidad el destino de las mismas.
5.7. Quien autoriza y quien hace efectiva la entrega en el Área de Resguardo Temporal y/o Definitiva, serán
responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Manual para la salida de evidencias.
5.8. Es obligación de quien entrega y quien recibe la evidencia, la verificación y certificación de la con-
formidad respecto a lo que se entrega y se recibe, de lo cual se dejará constancia por escrito debi-
damente firmada, plasmando la huella dactilar de ambos pulgares en el documento y en la medida
de lo posible colocando la impresión del sello correspondiente.
MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS 339
FASE III - ÁREA DE RESGUARDO DE EVIDENCIAS FÍSICAS
4.1. El almacenamiento de las evidencias se realizará en un recinto denominado Depósito de Eviden-
cias, cuya infraestructura deberá garantizar las condiciones idóneas de seguridad y resguardo para
las mismas, a fin de impedir su extravío, sustitución, modificación, deterioro o contaminación.
4.2. Las evidencias recibidas en el Área Definitiva de Resguardo, deberán ser colocadas inmediata-
mente en el Depósito de Evidencias.
4.3. El acceso al Depósito de Evidencias únicamente estará permitido a las personas que laboren en
el mismo, quedando restringido para quienes no realicen actividades que ameriten el ingreso a
dicho lugar, aún cuando éstas se encuentren adscritas al Área Temporal y/o Definitiva de Res-
guardo de Evidencias.
4.4. Bajo ningún concepto se permitirá la entrada o permanencia de personal de mantenimiento, remo-
delación, reparación o instalación de infraestructura, sistemas o equipos al Depósito de Evidencias,
sin la debida supervisión del personal adscrito a dicho lugar.
4.5. Sólo existirán dos (02) juegos de llaves de acceso al Depósito de Evidencias, uno de los cuales
permanecerá en poder y bajo la responsabilidad de los designados para laborar directamente en
dicho lugar, el restante estará bajo la responsabilidad del Encargado del Área Temporal y /o Defini-
tiva de Resguardo.
5. Lineamientos asociados al Egreso de Evidencias de las Áreas de Resguardo Temporales y Defi-
nitivas: Establece los lineamientos relativos al egreso de evidencias desde el Área de Resguardo
Temporal y/o Definitiva, para su entrega y el correspondiente registro de quien la recibe.
5.1. Existirán dos (02) modalidades para el egreso de las evidencias del Área de Resguardo: uno Tem-
poral, cuando sea requerida para efectuar diligencias fuera de dicha Área, bajo la condición de
su posterior retorno, y otro Definitivo, cuando se acuerde su entrega, destrucción, desecho u otra
condición que impida su reingreso al Área de Resguardo.
5.2. Las evidencias sólo podrán salir del Área de Resguardo Temporal y/o Definitiva, bajo disposición
expresa y por escrito, emanada del Fiscal del Ministerio Público o del Tribunal a la orden de quien
se encuentren allí depositadas.
5.3. La Entrega de Evidencias sólo se hará a la o las personas debidamente mencionadas en el oficio de
solicitud de egreso de evidencias del Área de Resguardo Temporal y/o Definitiva, previa presenta-
ción de los documentos necesarios para verificar su identidad (cédula de identidad y/o credencial
del Organismo o Institución a la que pertenezca).
5.4. Cualquier cambio de Despacho Fiscal o de Tribunal a la orden del cual se encuentra la evidencia en
el Área de Resguardo Temporal y/o Definitiva, deberá ser notificado previamente y en forma escrita
a dicha Área por el primer Despacho, ya que de lo contrario la nueva Dependencia que conoce del
caso, no podrá realizar algún trámite respecto a esa evidencia en particular.
5.5. En el Área de Resguardo Temporal y/o Definitiva, no se hará entrega de evidencias directamente a
particulares.
5.6. No se entregarán evidencias a funcionarios que no sean los autorizados por el Despacho que tenga
bajo su responsabilidad el destino de las mismas.
5.7. Quien autoriza y quien hace efectiva la entrega en el Área de Resguardo Temporal y/o Definitiva, serán
responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Manual para la salida de evidencias.
5.8. Es obligación de quien entrega y quien recibe la evidencia, la verificación y certificación de la con-
formidad respecto a lo que se entrega y se recibe, de lo cual se dejará constancia por escrito debi-
damente firmada, plasmando la huella dactilar de ambos pulgares en el documento y en la medida
de lo posible colocando la impresión del sello correspondiente.
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