Page 340 - Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
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CAPÍTULO IV

FASE III - ÁREA DE RESGUARDO DE EVIDENCIAS FÍSICAS

2.4. Para la remisión al Área de Resguardo Temporal y/o Definitiva, se dejará constancia en la respectiva
Planilla de Registro de Cadena de Custodia, en los campos correspondientes.

3. Lineamientos asociados a la Recepción de Evidencias en las Áreas de Resguardo Temporales
y Definitivas: En éste aparte se especifica el conjunto de requerimientos que deberá cumplir la
evidencia y quien la entrega, a fin de ser considerada como apta para su aceptación en el Área de
Resguardo; Temporal y/o Definitiva, así como los procedimientos que deberán ser aplicados para el
recibo de la misma.

3.1. Sólo se recibirán evidencias que cumplan con los lineamientos establecidos para la remisión de
evidencias al Área de Resguardo Temporal y/o Definitiva.

3.2. Toda evidencia a ser recibida, deberá estar acompañada de la correspondiente Planilla de Registro
de Cadena de Custodia.

3.3. El funcionario que remite la evidencia al Área Resguardo temporal y/o Definitiva, está obligado a
suministrar los datos de identificación que le sean requeridos para su recepción.

3.4. No se recibirán evidencias de manos de funcionarios distintos a los indicados en la Planilla de Re-
gistro de Cadena de Custodia y que posea la documentación necesaria para verificar sus datos.

3.5. Los funcionarios del Área de Resguardo son responsables de canalizar el almacenamiento de las
evidencias que por su volumen, cantidad u otra particularidad, presenten impedimentos para su
ubicación en los espacios disponibles y/o condiciones físicas con los que cuente el Área Temporal
y/o Definitiva de Resguardo.

3.6. Las evidencias que por su naturaleza, puedan generar un alto riesgo para la infraestructura o el per-
sonal que labora en el Área Temporal y/o Definitiva de Resguardo, tales como sustancias o artefac-
tos explosivos, tóxicos, elementos radioactivos y otros materiales peligrosos, para los cuales no se
cuenta con las condiciones idóneas y el personal especializado para su manejo y almacenamiento,
no serán recibidas. En éstos casos el Órgano o Institución al cual pertenece el Área de Resguardo
deberá ubicar un lugar acorde para su almacenamiento que reúna las condiciones idóneas para su
preservación, previa notificación al Fiscal del Ministerio Público a la orden del cual se encuentren
las mismas.

3.7. Los precintos del embalaje de las evidencias serán verificados al momento de su recepción, la rup-
tura u otra condición irregular de los mismos, será motivo para no recibir la evidencia.

3.8. Los embalajes rotos o excesivamente deteriorados, serán motivo para la no recepción de la eviden-
cia en el Área Temporal y/o Definitiva de Resguardo.

3.9. La existencia de diferencias en las condiciones y características de la evidencia expresadas en
la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, en relación a las que presente dicha evidencia al
momento de su entrega ante la mencionada área, serán motivo para la no recepción de la misma,
salvo que exista causa debidamente justificada y documentada.

3.10. Si la evidencia proviene de un reingreso por salida temporal, deberá seguir la misma normativa en
cuanto al embalaje y etiquetaje.

3.11. Las evidencias catalogadas como un reingreso por salida temporal, deberán conservar los mismos
códigos de registro iniciales en el Área de Resguardo en la cual se encontraba, haciéndose las ob-
servaciones necesarias para asegurar la constancia de los últimos trámites efectuados.

4. Lineamientos asociados al Depósito de evidencias en las Áreas de Resguardo Temporales y/o De-
finitivas: Se establecen las formalidades para el almacenamiento de las evidencias, en procura de
su correcto archivo, protección y preservación, dentro de las instalaciones del Área definitiva de Res-
guardo de Evidencias.

338 MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS
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