Page 338 - Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
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CAPÍTULO IV
FASE III - ÁREA DE RESGUARDO DE EVIDENCIAS FÍSICAS
1. Lineamientos generales asociados a la instalación y funcionamiento de las Áreas de Resguardo
Temporales y Definitivas.
1.1. La finalidad de las Áreas de Resguardo de Evidencias (Temporales y Definitivas) será la de garanti-
zar la autenticidad e inalterabilidad de la evidencia durante su permanencia en las mismas.
1.2. Cada laboratorio o Área de Análisis, deberá contar con un Área Temporal de Resguardo de Eviden-
cias, destinado y acondicionado adecuadamente para la preservación y almacenamiento transitorio
de los tipos de evidencias que allí se procesen.
1.3. Los Órganos de Investigación Penal y Tribunales de Justicia deberán tener a su disposición un
Área Definitiva de Resguardo, previamente establecida para la remisión y almacenamiento de las
evidencias relacionadas con los casos procesados ante los mismos.
1.4. Las Áreas de Resguardo de Evidencias (Temporales y Definitivas) estarán destinadas únicamente
para el almacenamiento de evidencias relacionadas con procesos penales en curso.
1.5. Las evidencias que serán depositadas en las Áreas de Resguardo de Evidencias (Temporales y
Definitivas), deberán cumplir con los parámetros de embalaje y etiquetaje previamente establecidos
para tal fin, destinados a asegurar su preservación e identificación.
1.6. Cada Área Definitiva de Resguardo deberá elaborar los instructivos necesarios, en los cuales se
especifique las pautas para la remisión de evidencias hacia dicho lugar, así como las referidas a la
revisión, recepción, registro y almacenamiento de estas evidencias.
1.7. La infraestructura para el funcionamiento de las Áreas de Resguardo de Evidencias (Temporales
y Definitivas), deberá poseer el espacio físico necesario para el adecuado almacenamiento de las
evidencias, evitando su hacinamiento y garantizando el fácil acceso a las mismas por parte del
personal autorizado.
1.8. La infraestructura donde funcionen las Áreas de Resguardo de Evidencias (Temporales y Definiti-
vas), deberán poseer los mecanismos de seguridad necesarios, así como aplicarse las medidas
pertinentes para impedir el acceso a las evidencias por parte de personas no autorizadas y la pre-
vención de posibles daños por incendio, acción de animales, inundación, entre otros.
1.9. El personal a cargo de las distintas labores en las Áreas de Resguardo de Evidencias (Temporales y
Definitivas), deberá estar debidamente capacitado antes de asignarle cualquier función específica
(revisión, recepción, registro o almacenamiento de evidencias, entre otras).
1.10. Las Áreas Definitivas de Resguardo, deberán contar con espacios separados, dotados de los equi-
pos y mobiliario adecuados para el resguardo de los diferentes tipos de evidencia según los reque-
rimientos particulares de cada una (refrigeración, inmovilidad, ventilación, entre otros).
1.11. Todas las Áreas Definitivas de Resguardo deberán poseer sistemas de registro y control manuales
y automatizados, en los cuales se documente todo lo concerniente a la evidencia desde su recep-
ción, hasta que sea retirada de la misma.
1.12. Deberá existir copia o respaldo de los sistemas de registro y control de evidencias del Área Defini-
tiva de Resguardo, la cual será depositada en un lugar diferente a dicha área, manteniéndose las
correspondientes medidas de seguridad para impedir el extravío, deterioro o acceso de personas
no autorizadas a la información.
1.13. Toda salida provisional o definitiva de la evidencia de las Áreas Definitivas de Resguardo, deberán
ser documentadas en los sistemas de registro y control, así como en la correspondiente Planilla de
Registro de Cadena de Custodia.
1.14. El personal de las Áreas de Resguardo de Evidencias (Temporales y Definitivas), serán responsa-
bles del cumplimiento de la normativa establecida, especialmente de las normas que se relacionen
directamente con la actividad particular que desempeña.
336 MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS
FASE III - ÁREA DE RESGUARDO DE EVIDENCIAS FÍSICAS
1. Lineamientos generales asociados a la instalación y funcionamiento de las Áreas de Resguardo
Temporales y Definitivas.
1.1. La finalidad de las Áreas de Resguardo de Evidencias (Temporales y Definitivas) será la de garanti-
zar la autenticidad e inalterabilidad de la evidencia durante su permanencia en las mismas.
1.2. Cada laboratorio o Área de Análisis, deberá contar con un Área Temporal de Resguardo de Eviden-
cias, destinado y acondicionado adecuadamente para la preservación y almacenamiento transitorio
de los tipos de evidencias que allí se procesen.
1.3. Los Órganos de Investigación Penal y Tribunales de Justicia deberán tener a su disposición un
Área Definitiva de Resguardo, previamente establecida para la remisión y almacenamiento de las
evidencias relacionadas con los casos procesados ante los mismos.
1.4. Las Áreas de Resguardo de Evidencias (Temporales y Definitivas) estarán destinadas únicamente
para el almacenamiento de evidencias relacionadas con procesos penales en curso.
1.5. Las evidencias que serán depositadas en las Áreas de Resguardo de Evidencias (Temporales y
Definitivas), deberán cumplir con los parámetros de embalaje y etiquetaje previamente establecidos
para tal fin, destinados a asegurar su preservación e identificación.
1.6. Cada Área Definitiva de Resguardo deberá elaborar los instructivos necesarios, en los cuales se
especifique las pautas para la remisión de evidencias hacia dicho lugar, así como las referidas a la
revisión, recepción, registro y almacenamiento de estas evidencias.
1.7. La infraestructura para el funcionamiento de las Áreas de Resguardo de Evidencias (Temporales
y Definitivas), deberá poseer el espacio físico necesario para el adecuado almacenamiento de las
evidencias, evitando su hacinamiento y garantizando el fácil acceso a las mismas por parte del
personal autorizado.
1.8. La infraestructura donde funcionen las Áreas de Resguardo de Evidencias (Temporales y Definiti-
vas), deberán poseer los mecanismos de seguridad necesarios, así como aplicarse las medidas
pertinentes para impedir el acceso a las evidencias por parte de personas no autorizadas y la pre-
vención de posibles daños por incendio, acción de animales, inundación, entre otros.
1.9. El personal a cargo de las distintas labores en las Áreas de Resguardo de Evidencias (Temporales y
Definitivas), deberá estar debidamente capacitado antes de asignarle cualquier función específica
(revisión, recepción, registro o almacenamiento de evidencias, entre otras).
1.10. Las Áreas Definitivas de Resguardo, deberán contar con espacios separados, dotados de los equi-
pos y mobiliario adecuados para el resguardo de los diferentes tipos de evidencia según los reque-
rimientos particulares de cada una (refrigeración, inmovilidad, ventilación, entre otros).
1.11. Todas las Áreas Definitivas de Resguardo deberán poseer sistemas de registro y control manuales
y automatizados, en los cuales se documente todo lo concerniente a la evidencia desde su recep-
ción, hasta que sea retirada de la misma.
1.12. Deberá existir copia o respaldo de los sistemas de registro y control de evidencias del Área Defini-
tiva de Resguardo, la cual será depositada en un lugar diferente a dicha área, manteniéndose las
correspondientes medidas de seguridad para impedir el extravío, deterioro o acceso de personas
no autorizadas a la información.
1.13. Toda salida provisional o definitiva de la evidencia de las Áreas Definitivas de Resguardo, deberán
ser documentadas en los sistemas de registro y control, así como en la correspondiente Planilla de
Registro de Cadena de Custodia.
1.14. El personal de las Áreas de Resguardo de Evidencias (Temporales y Definitivas), serán responsa-
bles del cumplimiento de la normativa establecida, especialmente de las normas que se relacionen
directamente con la actividad particular que desempeña.
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