Page 339 - Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
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ÍTULO IV
FASE III - ÁREA DE RESGUARDO DE EVIDENCIAS FÍSICAS
1.15. En cada Área de Resguardo de Evidencias (Temporal o Definitiva) existirá un registro donde se in-
diquen las actividades que debe desempeñar cada persona adscrita a la misma, especificando la
relación que pueda tener con las evidencias al ejecutar su trabajo.
1.16. En cada Área de Resguardo de Evidencias (Temporal o Definitiva), existirá una o varias personas
registradas como responsables directos del resguardo de las evidencias.
1.17. Además deberá llevarse un registro de las personas responsables de las labores de instalación y
mantenimiento de los sistemas de seguridad de dicha área.
1.18. Todas las evidencias a ser depositadas en un Área de Resguardo de Evidencias (Temporal o Defi-
nitiva) deberán estar acompañadas de la correspondiente Planilla de Registro de Cadena de Cus-
todia y cumplir con la normativa establecida para el llenado de la misma.
1.19. En el Área Definitiva de Resguardo sólo se recibirán las evidencias que sean entregadas por la
persona que aparece registrada como último eslabón en la Planilla de Registro de Cadena de Cus-
todia, salvo que ocurran circunstancias excepcionales (muerte, enfermedad grave, desaparición,
renuncia, entre otras) que lo imposibiliten, todo lo cual deberá quedar debidamente documentado
en los sistemas de registro y control.
1.20. En las Áreas Definitivas de Resguardo, se deberá realizar, como mínimo un inventario anual que
contenga datos básicos referidos a la cantidad total de evidencias depositadas para el momento
de ser practicado, una relación cuantitativa del volumen de evidencias ingresadas y egresadas de
la misma durante ese período, así como los datos expresados en porcentajes del espacio ocupado
y disponible para el almacenamiento de evidencias por tipo y la proyección y observaciones para
el período siguiente.
1.21. El Área Definitiva de Resguardo está concebida únicamente como unidad receptora, depositaria y
custodia de evidencias, motivo por el cual no tendrá inherencia o responsabilidad en los procesos
de traslado de evidencias hacia dicha área o desde la misma hacia otro lugar, salvo que se trate de
cambio de dirección por reubicación del lugar donde funcione.
1.22. Finalizado el proceso legal que motivó el depósito de la evidencia en el Área Definitiva de Res-
guardo, el Fiscal del Ministerio Público o el Tribunal que conoce del caso, están obligados a dispo-
ner de la evidencia, coordinando lo pertinente para que se establezca el destino final de la misma.
En ningún caso la evidencia podrá permanecer depositada en el Área Definitiva de Resguardo por
tiempo indefinido.
2. Lineamientos asociados a la Remisión de evidencias a las Áreas de Resguardo Temporales y Defi-
nitivas: Éste aparte se refiere a los lineamientos que se deberán cumplir para la remisión de eviden-
cias desde los sitios de envío hacia el Área de Resguardo Temporal y/o Definitiva, a fin de cumplir con
los parámetros exigidos para su recepción.
2.1. Al Área de Resguardo Temporal y/o Definitiva, sólo se remitirán evidencias que se encuentren re-
lacionadas con procesos penales en curso y que estén debidamente documentadas en la causa
correspondiente.
2.2. Únicamente las evidencias sometidas a experticias deberán ser remitidas al Área de Resguardo
Definitiva, salvo aquellas que por su naturaleza y técnicas de procesamiento, requieran nuevos
análisis.
2.3. La remisión de la evidencia al Área de Resguardo Temporal y/o Definitiva se hará mediante el uso
de su respectiva Planilla de Registro de Cadena de Custodia, la cual deberá ser llenada de manera
íntegra, clara, sin enmiendas o tachaduras.
MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS 337
FASE III - ÁREA DE RESGUARDO DE EVIDENCIAS FÍSICAS
1.15. En cada Área de Resguardo de Evidencias (Temporal o Definitiva) existirá un registro donde se in-
diquen las actividades que debe desempeñar cada persona adscrita a la misma, especificando la
relación que pueda tener con las evidencias al ejecutar su trabajo.
1.16. En cada Área de Resguardo de Evidencias (Temporal o Definitiva), existirá una o varias personas
registradas como responsables directos del resguardo de las evidencias.
1.17. Además deberá llevarse un registro de las personas responsables de las labores de instalación y
mantenimiento de los sistemas de seguridad de dicha área.
1.18. Todas las evidencias a ser depositadas en un Área de Resguardo de Evidencias (Temporal o Defi-
nitiva) deberán estar acompañadas de la correspondiente Planilla de Registro de Cadena de Cus-
todia y cumplir con la normativa establecida para el llenado de la misma.
1.19. En el Área Definitiva de Resguardo sólo se recibirán las evidencias que sean entregadas por la
persona que aparece registrada como último eslabón en la Planilla de Registro de Cadena de Cus-
todia, salvo que ocurran circunstancias excepcionales (muerte, enfermedad grave, desaparición,
renuncia, entre otras) que lo imposibiliten, todo lo cual deberá quedar debidamente documentado
en los sistemas de registro y control.
1.20. En las Áreas Definitivas de Resguardo, se deberá realizar, como mínimo un inventario anual que
contenga datos básicos referidos a la cantidad total de evidencias depositadas para el momento
de ser practicado, una relación cuantitativa del volumen de evidencias ingresadas y egresadas de
la misma durante ese período, así como los datos expresados en porcentajes del espacio ocupado
y disponible para el almacenamiento de evidencias por tipo y la proyección y observaciones para
el período siguiente.
1.21. El Área Definitiva de Resguardo está concebida únicamente como unidad receptora, depositaria y
custodia de evidencias, motivo por el cual no tendrá inherencia o responsabilidad en los procesos
de traslado de evidencias hacia dicha área o desde la misma hacia otro lugar, salvo que se trate de
cambio de dirección por reubicación del lugar donde funcione.
1.22. Finalizado el proceso legal que motivó el depósito de la evidencia en el Área Definitiva de Res-
guardo, el Fiscal del Ministerio Público o el Tribunal que conoce del caso, están obligados a dispo-
ner de la evidencia, coordinando lo pertinente para que se establezca el destino final de la misma.
En ningún caso la evidencia podrá permanecer depositada en el Área Definitiva de Resguardo por
tiempo indefinido.
2. Lineamientos asociados a la Remisión de evidencias a las Áreas de Resguardo Temporales y Defi-
nitivas: Éste aparte se refiere a los lineamientos que se deberán cumplir para la remisión de eviden-
cias desde los sitios de envío hacia el Área de Resguardo Temporal y/o Definitiva, a fin de cumplir con
los parámetros exigidos para su recepción.
2.1. Al Área de Resguardo Temporal y/o Definitiva, sólo se remitirán evidencias que se encuentren re-
lacionadas con procesos penales en curso y que estén debidamente documentadas en la causa
correspondiente.
2.2. Únicamente las evidencias sometidas a experticias deberán ser remitidas al Área de Resguardo
Definitiva, salvo aquellas que por su naturaleza y técnicas de procesamiento, requieran nuevos
análisis.
2.3. La remisión de la evidencia al Área de Resguardo Temporal y/o Definitiva se hará mediante el uso
de su respectiva Planilla de Registro de Cadena de Custodia, la cual deberá ser llenada de manera
íntegra, clara, sin enmiendas o tachaduras.
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