Page 245 - Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
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ÍTULO III
FASE II - LABORATORIO
2. Se deberá llevar el correspondiente registro de asignación en forma manual y automatizada, con indi-
cación de la fecha y hora, datos de lo asignado, identificación de quien asigna y del o los experto(s)
antropólogo(s) designado(s) para realizar la experticia antropológica, así como cualquier otro dato de
interés para Antropología Forense.
ANÁLISIS – EXPERTICIA
1. El experto antropólogo deberá retirar la evidencia antropológica que le fue asignada, del área de res-
guardo conjuntamente con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, a la cual le dará continuidad.
2. El experto antropólogo deberá recibir la evidencia antropológica directamente del funcionario que rea-
lizó la revisión, recepción y registro, en los casos que requiera ser procesada inmediatamente y aún
no haya sido depositada en el área de resguardo, y le dará continuidad a la correspondiente Planilla
de Registro de Cadena de Custodia.
3. En el laboratorio de Antropología Forense, se realizarán los siguientes experticias:
3.1. Estudios Anátomo-Antropológicos: este tipo de peritaje tiene como finalidad la elaboración del
cuadro Bio-Antropológico Post-morten, de caracteres generales antropológicos, y características
individualizantes tendentes a ser comparadas con los registros Pre-morten que se tengan de los
individuos en estudio, a fin de poder completar el proceso de identificación en cadáveres comple-
tos, incompletos, carbonizados, descuartizados, desmembrados, calcinados, putrefactos, restos
óseos, piezas anatómicas, y restos no-humanos.
3.2. Comparación de Caracteres Físicos-Morfológicos: esta experticia tiene como finalidad el estudio
de sujetos vivos para el establecimiento de la identidad de individuos incursos en delitos, a través
de las proporciones y medidas del cuerpo humano.
3.3. Determinación de la Edad Cronológica: experticia que se realizará en los casos de niños, niñas
en procesos de adopción y adolescentes incursos en delitos, así como en adultos en los que se
desconozca su edad.
3.4. Estudio Antropológico de Corroboración de Identidad: experticia que tiene la finalidad de corro-
borar la identidad de cadáveres en los casos de exhumación, entre otros.
3.5. Estudio e identificación Antropológica de Víctimas: producto de siniestros, desastres masivos,
catástrofes, entre otros.
REMISION O ENTREGA DE LA EVIDENCIA
1. Las evidencias antropológicas podrán ser remitidas a otros Despachos cuando se requiera practicar
análisis previos, complementarios o derivados de los que se realizan en el Laboratorio de Antropología
Forense, realizando la correspondiente acotación en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia.
2. Las evidencias antropológicas, luego de su procesamiento y que se haya culminado el trabajo co-
rrespondiente al Laboratorio de Antropología Forense o área de análisis donde se encuentren, salvo
cualquier otra indicación para su destino deberán ser remitidas al área de resguardo correspondiente,
realizando la acotación en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia.
3. Las evidencias antropológicas se deberán remitir al área de resguardo. Las mismas quedarán a la
orden del Ministerio Público como director de la Investigación.
MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS 243
FASE II - LABORATORIO
2. Se deberá llevar el correspondiente registro de asignación en forma manual y automatizada, con indi-
cación de la fecha y hora, datos de lo asignado, identificación de quien asigna y del o los experto(s)
antropólogo(s) designado(s) para realizar la experticia antropológica, así como cualquier otro dato de
interés para Antropología Forense.
ANÁLISIS – EXPERTICIA
1. El experto antropólogo deberá retirar la evidencia antropológica que le fue asignada, del área de res-
guardo conjuntamente con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, a la cual le dará continuidad.
2. El experto antropólogo deberá recibir la evidencia antropológica directamente del funcionario que rea-
lizó la revisión, recepción y registro, en los casos que requiera ser procesada inmediatamente y aún
no haya sido depositada en el área de resguardo, y le dará continuidad a la correspondiente Planilla
de Registro de Cadena de Custodia.
3. En el laboratorio de Antropología Forense, se realizarán los siguientes experticias:
3.1. Estudios Anátomo-Antropológicos: este tipo de peritaje tiene como finalidad la elaboración del
cuadro Bio-Antropológico Post-morten, de caracteres generales antropológicos, y características
individualizantes tendentes a ser comparadas con los registros Pre-morten que se tengan de los
individuos en estudio, a fin de poder completar el proceso de identificación en cadáveres comple-
tos, incompletos, carbonizados, descuartizados, desmembrados, calcinados, putrefactos, restos
óseos, piezas anatómicas, y restos no-humanos.
3.2. Comparación de Caracteres Físicos-Morfológicos: esta experticia tiene como finalidad el estudio
de sujetos vivos para el establecimiento de la identidad de individuos incursos en delitos, a través
de las proporciones y medidas del cuerpo humano.
3.3. Determinación de la Edad Cronológica: experticia que se realizará en los casos de niños, niñas
en procesos de adopción y adolescentes incursos en delitos, así como en adultos en los que se
desconozca su edad.
3.4. Estudio Antropológico de Corroboración de Identidad: experticia que tiene la finalidad de corro-
borar la identidad de cadáveres en los casos de exhumación, entre otros.
3.5. Estudio e identificación Antropológica de Víctimas: producto de siniestros, desastres masivos,
catástrofes, entre otros.
REMISION O ENTREGA DE LA EVIDENCIA
1. Las evidencias antropológicas podrán ser remitidas a otros Despachos cuando se requiera practicar
análisis previos, complementarios o derivados de los que se realizan en el Laboratorio de Antropología
Forense, realizando la correspondiente acotación en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia.
2. Las evidencias antropológicas, luego de su procesamiento y que se haya culminado el trabajo co-
rrespondiente al Laboratorio de Antropología Forense o área de análisis donde se encuentren, salvo
cualquier otra indicación para su destino deberán ser remitidas al área de resguardo correspondiente,
realizando la acotación en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia.
3. Las evidencias antropológicas se deberán remitir al área de resguardo. Las mismas quedarán a la
orden del Ministerio Público como director de la Investigación.
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