Page 244 - Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
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CAPÍTULO III
FASE II - LABORATORIO
3.5. Lugar de la colección de la Evidencia.
3.6. Fecha de la colección de la Evidencia.
3.7. Observaciones.
4. Se deberá destinar un espacio para el registro del control de salida del informe antropológico y/o la
respectiva evidencia de acuerdo al caso, en atención a:
4.1. Número y fecha.
4.2. Identificación de la persona quien retira el Informe antropológico y/o la evidencia antropológica.
5. Se deberá establecer un renglón para señalar las condiciones post análisis de la evidencia antropoló-
gica (depositada en el área de resguardo o consumida en su totalidad).
Registro automatizado:
1. El sistema automatizado (base de datos) deberá permitir la inclusión de toda la información plasmada
en el registro manual, lo cual constituye su insumo. También contemplará los mecanismos de seguri-
dad que impidan la manipulación posterior al registro e integridad de la información, así como también
lo relativo al respaldo de la misma.
2. En los criterios de búsqueda de este sistema, deberá contemplarse la posibilidad de utilizar los cam-
pos relacionados con la información plasmada en el registro manual (número de control interno, fecha
de recepción, número de expediente, número de Planilla de Registro de Cadena de Custodia, experto
antropólogo, entre otros).
RESGUARDO
1. El Laboratorio de Antropología Forense deberá contar con un espacio debidamente acondicionado,
equipado y dotado de infraestructura, seguridad y mantenimiento, para el resguardo de las evidencias
antropológicas, en el cual se depositarán las mismas cuando la experticia requerida no se vaya a rea-
lizar inmediatamente después de su Revisión, Recepción y Registro.
2. El área de resguardo deberá ser usada también, en los casos que la evidencia antropológica, luego de
ser sometida a la experticia correspondiente, no sea entregada o remitida inmediatamente.
3. El personal a cargo del área de resguardo, deberá estar capacitado en el manejo, almacenamiento,
custodia y preservación de las evidencias antropológicas, a fin de mantener y conservar las mismas.
4. Se deberá llevar los correspondientes registros de entrada y salida de las evidencias antropológicas
en el área de resguardo.
5. La Planilla de Registro de Cadena de Custodia deberá acompañar a la evidencia antropológica du-
rante su permanencia en el área de resguardo, siendo llenada en el renglón que corresponda por el
personal a cargo de la mencionada área.
6. Las evidencias antropológicas luego de su procesamiento, podrán permanecer depositadas en el
área de resguardo del laboratorio de Antropología Forense, cuando se establezca la necesidad de
mantenerlas disponibles para análisis ulteriores.
ASIGNACIÓN
1. La asignación de la evidencia antropológica para su procesamiento deberá ser realizada, por la per-
sona autorizada para ello, directamente al experto antropólogo designado para efectuar la experticia
antropológica correspondiente.
242 MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS
FASE II - LABORATORIO
3.5. Lugar de la colección de la Evidencia.
3.6. Fecha de la colección de la Evidencia.
3.7. Observaciones.
4. Se deberá destinar un espacio para el registro del control de salida del informe antropológico y/o la
respectiva evidencia de acuerdo al caso, en atención a:
4.1. Número y fecha.
4.2. Identificación de la persona quien retira el Informe antropológico y/o la evidencia antropológica.
5. Se deberá establecer un renglón para señalar las condiciones post análisis de la evidencia antropoló-
gica (depositada en el área de resguardo o consumida en su totalidad).
Registro automatizado:
1. El sistema automatizado (base de datos) deberá permitir la inclusión de toda la información plasmada
en el registro manual, lo cual constituye su insumo. También contemplará los mecanismos de seguri-
dad que impidan la manipulación posterior al registro e integridad de la información, así como también
lo relativo al respaldo de la misma.
2. En los criterios de búsqueda de este sistema, deberá contemplarse la posibilidad de utilizar los cam-
pos relacionados con la información plasmada en el registro manual (número de control interno, fecha
de recepción, número de expediente, número de Planilla de Registro de Cadena de Custodia, experto
antropólogo, entre otros).
RESGUARDO
1. El Laboratorio de Antropología Forense deberá contar con un espacio debidamente acondicionado,
equipado y dotado de infraestructura, seguridad y mantenimiento, para el resguardo de las evidencias
antropológicas, en el cual se depositarán las mismas cuando la experticia requerida no se vaya a rea-
lizar inmediatamente después de su Revisión, Recepción y Registro.
2. El área de resguardo deberá ser usada también, en los casos que la evidencia antropológica, luego de
ser sometida a la experticia correspondiente, no sea entregada o remitida inmediatamente.
3. El personal a cargo del área de resguardo, deberá estar capacitado en el manejo, almacenamiento,
custodia y preservación de las evidencias antropológicas, a fin de mantener y conservar las mismas.
4. Se deberá llevar los correspondientes registros de entrada y salida de las evidencias antropológicas
en el área de resguardo.
5. La Planilla de Registro de Cadena de Custodia deberá acompañar a la evidencia antropológica du-
rante su permanencia en el área de resguardo, siendo llenada en el renglón que corresponda por el
personal a cargo de la mencionada área.
6. Las evidencias antropológicas luego de su procesamiento, podrán permanecer depositadas en el
área de resguardo del laboratorio de Antropología Forense, cuando se establezca la necesidad de
mantenerlas disponibles para análisis ulteriores.
ASIGNACIÓN
1. La asignación de la evidencia antropológica para su procesamiento deberá ser realizada, por la per-
sona autorizada para ello, directamente al experto antropólogo designado para efectuar la experticia
antropológica correspondiente.
242 MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS

