Page 239 - Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
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ÍTULO III
FASE II - LABORATORIO
ANÁLISIS – EXPERTICIA
1. El experto deberá retirar la evidencia que le fue asignada, del área de resguardo conjuntamente con
la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, a la cual le dará continuidad.
2. El experto recibirá la evidencia directamente del funcionario que realizó la recepción, revisión y regis-
tro, en los casos que requiera ser procesada inmediatamente y aún no haya sido depositada en el área
de resguardo, y le dará continuidad a la correspondiente Planilla de Registro de Cadena de Custodia.
3. En el Área de Microscopia Electrónica, se deberán realizar los siguientes tipos de experticia:
3.1. Análisis de Trazas de Disparo: este tipo de peritaje tiene por finalidad buscar en el pin, los elemen-
tos que componen el fulminante, tales como Plomo (Pb), Bario (Ba) y Antimonio (Sb).
3.2. Análisis a adherencia u objetos que fungen como proyectiles: con la finalidad de establecer de que
esta constituido dicho objeto o barrido que se le realiza a ciertas armas de fuego, dependiendo del
caso.
3.3. Otros análisis que se requieran en relación con esta área.
REMISIÓN O ENTREGA DE LA EVIDENCIA
1. Las evidencias podrán ser remitidas a otros despachos cuando se requiera practicar análisis previos,
complementarios o derivados de los que se realizan en el laboratorio donde se encuentren, realizando
la correspondiente acotación en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia.
2. Las evidencias, luego de su procesamiento y que se haya culminado el trabajo correspondiente al
laboratorio donde se encuentren, salvo cualquier otra indicación para su destino, permanecerán un
tiempo no mayor de sesenta (60) días, en vista de que dichas porta-muestra (pines), pueden ser reci-
clables, extrayendo del pin el disco de carbono, y suplantado por orto.
MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS 237
FASE II - LABORATORIO
ANÁLISIS – EXPERTICIA
1. El experto deberá retirar la evidencia que le fue asignada, del área de resguardo conjuntamente con
la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, a la cual le dará continuidad.
2. El experto recibirá la evidencia directamente del funcionario que realizó la recepción, revisión y regis-
tro, en los casos que requiera ser procesada inmediatamente y aún no haya sido depositada en el área
de resguardo, y le dará continuidad a la correspondiente Planilla de Registro de Cadena de Custodia.
3. En el Área de Microscopia Electrónica, se deberán realizar los siguientes tipos de experticia:
3.1. Análisis de Trazas de Disparo: este tipo de peritaje tiene por finalidad buscar en el pin, los elemen-
tos que componen el fulminante, tales como Plomo (Pb), Bario (Ba) y Antimonio (Sb).
3.2. Análisis a adherencia u objetos que fungen como proyectiles: con la finalidad de establecer de que
esta constituido dicho objeto o barrido que se le realiza a ciertas armas de fuego, dependiendo del
caso.
3.3. Otros análisis que se requieran en relación con esta área.
REMISIÓN O ENTREGA DE LA EVIDENCIA
1. Las evidencias podrán ser remitidas a otros despachos cuando se requiera practicar análisis previos,
complementarios o derivados de los que se realizan en el laboratorio donde se encuentren, realizando
la correspondiente acotación en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia.
2. Las evidencias, luego de su procesamiento y que se haya culminado el trabajo correspondiente al
laboratorio donde se encuentren, salvo cualquier otra indicación para su destino, permanecerán un
tiempo no mayor de sesenta (60) días, en vista de que dichas porta-muestra (pines), pueden ser reci-
clables, extrayendo del pin el disco de carbono, y suplantado por orto.
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