Page 243 - Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
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ÍTULO III

FASE II - LABORATORIO

En esta fase, se deberá procesar aquellas evidencias antropológicas que son colectadas en el sitio del
suceso y posteriormente trasladadas al laboratorio de Antropología Forense, así como también aquellas evi-
dencias colectadas directamente en el mismo por procedimientos de obtención de muestras (indubitadas,
especimenes de control y estándares de comparación) y que sirvan para el proceso de identificación.

REVISIÓN Y RECEPCIÓN

1. El funcionario deberá corroborar que la persona que aparece en la Planilla de Registro de Cadena de
Custodia, trasladando la evidencia antropológica, es la misma que la consigna.

2. Se deberá verificar la información plasmada en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia con el
rotulado o etiquetaje de la evidencia antropológica.

3. Se deberá comprobar la integridad de los sistemas de seguridad como precintos, etiquetas, mecanis-
mos de cierre y embalaje, dejándose constancia de cualquier anomalía presentada, en la correspon-
diente Planilla de Registro de Cadena de Custodia y otros mecanismos de registro establecidos por el
laboratorio de Antropología Forense.

4. Se deberá constatar la existencia de la evidencia antropológica realizando los siguientes pasos:

4.1. Apertura del receptáculo, contenedor o embalaje.
4.2. Revisar la evidencia con respecto a integridad, peso, cantidad, volumen, entre otros.
4.3. Constatar si la información plasmada en el documento de solicitud de experticia antropológica,

corresponde con las características de la evidencia.
4.4. Confirmar que el tipo de peritaje solicitado se corresponda con la naturaleza de la evidencia sumi-

nistrada.
4.5. Cerrado del receptáculo que contiene la evidencia (con sistema de seguridad interno del Labora-

torio de Antropología Forense).
5. Se deberá continuar con la fase de transferencia de la evidencia, realizando para ello el llenado de la

Planilla de Registro de Cadena de Custodia, asegurándose de colocar la información correspondiente.

REGISTRO

Se deberá realizar el registro de forma manual y/o automatizada.

Registro manual:
1. Se deberá llevar a cabo en un cuaderno que tenga páginas con numeración impresa, provisto de me-
canismos de seguridad que dificulten la sustracción de sus hojas.

2. Se deberá establecer renglones, donde se indicará el número de control interno, la fecha de recep-
ción, información referente a la solicitud de experticia antropológica, identificación del experto a quien
se le asigne la evidencia, firma del mismo y fecha.

3. Se deberá plasmar también la información que esté señalada en la etiqueta identificativa del embalaje,
con respecto a:

3.1. Identificación del Órgano de Investigación y Despacho que instruye.
3.2. Número de Planilla de Registro de Cadena de Custodia.
3.3. Número de Expediente.
3.4. Descripción de la Evidencia.

MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS 241
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