Page 250 - Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
P. 250
CAPÍTULO III

FASE II - LABORATORIO

4. Se destinará un espacio para el registro del control de salida del informe pericial y/o la respectiva evi-
dencia de acuerdo al caso, en atención a:

4.1. Número y fecha.
4.2. Identificación de la persona quien retira el informe pericial y/o la evidencia.
5. Se deberá establecer un renglón para señalar las condiciones post avalúo (depositada en el área de

resguardo).

Registro automatizado:
1. El sistema automatizado (base de datos) deberá permitir la inclusión de toda la información plasmada
en el registro manual, lo cual constituye su insumo. También contemplará los mecanismos de seguri-
dad que impidan la manipulación posterior al registro e integridad de la información, así como también
lo relativo al respaldo de la misma.

2. En los criterios de búsqueda de este sistema, deberá contemplarse la posibilidad de utilizar los cam-
pos relacionados con la información plasmada en el registro manual (número de control interno, fecha
de recepción, número de expediente, número de Planilla de Registro de Cadena de Custodia, experto,
entre otros).

RESGUARDO TEMPORAL

1. Cada laboratorio contará con un espacio debidamente acondicionado, equipado y dotado de infraes-
tructura, seguridad y mantenimiento, para el almacenamiento temporal de las evidencias, en el cual se
depositarán las mismas cuando la experticia requerida no se vaya a realizar inmediatamente después
de su Recepción – Revisión y Registro.

2. El área de resguardo temporal será usada también, en los casos que la evidencia luego de ser some-
tida a la experticia correspondiente, no sea entregada o remitida inmediatamente.

3. El personal a cargo del área de resguardo, deberá estar capacitado en el manejo, almacenamiento,
custodia y preservación de evidencias, a fin de mantener y conservar las mismas.

4. Se llevarán los correspondientes registros de entrada y salida de evidencias en el área de resguardo.

5. La Planilla de Registro de Cadena de Custodia acompañará a la evidencia durante su permanencia en
el área de resguardo, siendo llenada en el renglón que corresponda por el personal a cargo de dicho
espacio.

6. Las evidencias luego de su procesamiento, podrán permanecer depositadas en las áreas de res-
guardo de cada laboratorio, cuando se establezca la necesidad de mantenerlas disponibles para
análisis ulteriores.

ASIGNACIÓN

1. La asignación de la evidencia para su procesamiento será realizada, por la persona autorizada para
ello, directamente al experto designado para efectuar la experticia correspondiente.

2. Se llevará el correspondiente registro de asignación en forma manual y automatizada, con indicación
de la fecha y hora, datos de lo asignado, identificación de quien asigna y del o los experto(s) desig-
nado(s) para realizar la experticia, así como cualquier otro dato de interés para el laboratorio corres-
pondiente.

248 MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS
   245   246   247   248   249   250   251   252   253   254   255