Page 1 - Ley_Desarme
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LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto normar, regular y fiscalizar el porte,
tenencia, posesión, uso, registro, fabricación, comercialización, abastecimiento,
almacenamiento, registro, importación, exportación, tránsito y transporte de todo
tipo de armas, municiones, accesorios, partes y componentes; tipificar y
sancionar los hechos ilícitos que se deriven de esta materia para impedir,
combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego y
municiones; así como crear los planes para ejecutar, coordinar y supervisar el
desarme de las personas naturales y jurídicas a los fines de garantizar y proteger
a los ciudadanos y ciudadanas e instituciones del Estado, sus propiedades, bienes
y valores.
Ámbito
Artículo 2. Quedan sujetos a las normas contenidas en la presente Ley, todas las
personas naturales y jurídicas de derecho público y privado que porten, detenten,
posean, usen, registren, fabriquen, comercialicen, abastezcan, almacenen,
importen, exporten, transporten, ensamblen y trasladen armas, municiones,
accesorios, partes y piezas en el territorio y demás espacios geográficos de la
República.
Definiciones
Artículo 3. A los efectos de la presente Ley se entenderá por:
1. Arma: el instrumento o herramienta que permite atacar o defenderse, cuyo
uso produce amenaza, vulnerabilidad, riesgo, lesión, muerte o daño a
personas, medio ambiente, animales o cosas.
2. Arma de fuego: el instrumento mecánico que utiliza una materia explosiva
que propulsa uno o múltiples proyectiles por medio de presión de gases, los
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto normar, regular y fiscalizar el porte,
tenencia, posesión, uso, registro, fabricación, comercialización, abastecimiento,
almacenamiento, registro, importación, exportación, tránsito y transporte de todo
tipo de armas, municiones, accesorios, partes y componentes; tipificar y
sancionar los hechos ilícitos que se deriven de esta materia para impedir,
combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego y
municiones; así como crear los planes para ejecutar, coordinar y supervisar el
desarme de las personas naturales y jurídicas a los fines de garantizar y proteger
a los ciudadanos y ciudadanas e instituciones del Estado, sus propiedades, bienes
y valores.
Ámbito
Artículo 2. Quedan sujetos a las normas contenidas en la presente Ley, todas las
personas naturales y jurídicas de derecho público y privado que porten, detenten,
posean, usen, registren, fabriquen, comercialicen, abastezcan, almacenen,
importen, exporten, transporten, ensamblen y trasladen armas, municiones,
accesorios, partes y piezas en el territorio y demás espacios geográficos de la
República.
Definiciones
Artículo 3. A los efectos de la presente Ley se entenderá por:
1. Arma: el instrumento o herramienta que permite atacar o defenderse, cuyo
uso produce amenaza, vulnerabilidad, riesgo, lesión, muerte o daño a
personas, medio ambiente, animales o cosas.
2. Arma de fuego: el instrumento mecánico que utiliza una materia explosiva
que propulsa uno o múltiples proyectiles por medio de presión de gases, los