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DIGO ORGÁNICO
PROCESAL PENAL

Decreto N° 9.042 12 de junio de 2012

HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficiencia política y calidad
revolucionaria en la construcción del Socialismo y la refundación de la República, basada en
principios humanistas y sustentada en los principios morales y éticos Bolivarianos que
persiguen el progreso de la patria y el colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las
atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, numeral 6, de
la Ley que autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango, Valor y
Fuerza de Ley, en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 6009 Extraordinario, de fecha 17 de diciembre de 2010, en
Consejo de Ministros.

DICTA
El siguiente,

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO
ORGÁNICO PROCESAL PENAL
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