Page 268 - Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
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CAPÍTULO III
FASE II - LABORATORIO
3.4. Descripción de la Evidencia Física.
3.5. Lugar de la colección de la Evidencia Física.
3.6. Fecha de la colección de la Evidencia Física.
3.7. Observaciones.
4. Se destinará un espacio para el registro del control de salida del Informe Pericial y/o la respectiva evi-
dencia de acuerdo al caso, en atención a:
4.1. Número y fecha.
4.2. Identificación de la persona quien retira el Informe Pericial y/o la evidencia.
5. Se deberá establecer un renglón para señalar las condiciones post análisis de la evidencia (deposi-
tada en el área de resguardo o consumida en su totalidad).
6. Una vez finalizado el registro de las evidencias, estas deben ser depositadas en el Área de Resguardo
temporal, siempre y cuando la práctica de la experticia solicitada, no se requiera de forma inmediata.
Registro automatizado:
1. El sistema automatizado (base de datos) deberá permitir la inclusión de toda la información plasmada
en el registro manual, lo cual constituye su insumo. También contemplará los mecanismos de seguri-
dad que impidan la manipulación posterior al registro e integridad de la información, así como también
lo relativo al respaldo de la misma.
2. En los criterios de búsqueda de este sistema, deberá contemplarse la posibilidad de utilizar los cam-
pos relacionados con la información plasmada en el registro manual (número de control interno, fecha
de recepción, número de expediente, número de Planilla de Registro de Cadena de Custodia, experto,
entre otros).
RESGUARDO TEMPORAL
1. Cada laboratorio contará con un espacio debidamente acondicionado, equipado y dotado de infraes-
tructura, seguridad y mantenimiento, para el almacenamiento temporal de las evidencias, en el cual se
depositarán las mismas cuando la experticia requerida no se vaya a realizar inmediatamente después
de su Recepción – Revisión y Registro.
2. En aquellos casos en que la evidencia, luego de ser sometida a la experticia correspondiente no sea
entregada o remitida inmediatamente, deberá ser depositada en el área de resguardo temporal.
3. El personal a cargo del área de resguardo, deberá estar capacitado en el manejo, almacenamiento,
custodia y preservación de evidencias, a fin de mantener y conservar las mismas.
4. Se deberá llevar los correspondientes registros de entrada y salida de evidencias en el área de res-
guardo.
5. La Planilla de Registro de Cadena de Custodia deberá acompañar la evidencia durante su permanen-
cia en el área de resguardo, debiendo ser llenada en el renglón que corresponda por el personal a
cargo de dicho espacio.
6. Cuando se establezca la necesidad de mantener disponibles las evidencias para peritajes ulteriores,
deberán permanecer depositadas en las áreas de resguardo de cada laboratorio o área de análisis.
266 MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS
FASE II - LABORATORIO
3.4. Descripción de la Evidencia Física.
3.5. Lugar de la colección de la Evidencia Física.
3.6. Fecha de la colección de la Evidencia Física.
3.7. Observaciones.
4. Se destinará un espacio para el registro del control de salida del Informe Pericial y/o la respectiva evi-
dencia de acuerdo al caso, en atención a:
4.1. Número y fecha.
4.2. Identificación de la persona quien retira el Informe Pericial y/o la evidencia.
5. Se deberá establecer un renglón para señalar las condiciones post análisis de la evidencia (deposi-
tada en el área de resguardo o consumida en su totalidad).
6. Una vez finalizado el registro de las evidencias, estas deben ser depositadas en el Área de Resguardo
temporal, siempre y cuando la práctica de la experticia solicitada, no se requiera de forma inmediata.
Registro automatizado:
1. El sistema automatizado (base de datos) deberá permitir la inclusión de toda la información plasmada
en el registro manual, lo cual constituye su insumo. También contemplará los mecanismos de seguri-
dad que impidan la manipulación posterior al registro e integridad de la información, así como también
lo relativo al respaldo de la misma.
2. En los criterios de búsqueda de este sistema, deberá contemplarse la posibilidad de utilizar los cam-
pos relacionados con la información plasmada en el registro manual (número de control interno, fecha
de recepción, número de expediente, número de Planilla de Registro de Cadena de Custodia, experto,
entre otros).
RESGUARDO TEMPORAL
1. Cada laboratorio contará con un espacio debidamente acondicionado, equipado y dotado de infraes-
tructura, seguridad y mantenimiento, para el almacenamiento temporal de las evidencias, en el cual se
depositarán las mismas cuando la experticia requerida no se vaya a realizar inmediatamente después
de su Recepción – Revisión y Registro.
2. En aquellos casos en que la evidencia, luego de ser sometida a la experticia correspondiente no sea
entregada o remitida inmediatamente, deberá ser depositada en el área de resguardo temporal.
3. El personal a cargo del área de resguardo, deberá estar capacitado en el manejo, almacenamiento,
custodia y preservación de evidencias, a fin de mantener y conservar las mismas.
4. Se deberá llevar los correspondientes registros de entrada y salida de evidencias en el área de res-
guardo.
5. La Planilla de Registro de Cadena de Custodia deberá acompañar la evidencia durante su permanen-
cia en el área de resguardo, debiendo ser llenada en el renglón que corresponda por el personal a
cargo de dicho espacio.
6. Cuando se establezca la necesidad de mantener disponibles las evidencias para peritajes ulteriores,
deberán permanecer depositadas en las áreas de resguardo de cada laboratorio o área de análisis.
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