Page 263 - Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
P. 263
ÍTULO III
FASE II - LABORATORIO
3. En el Laboratorio del Área de Balística, se deberán realizar los siguientes tipos de experticia:
3.1. Reconocimiento Técnico: con el objeto de dejar constancia de todas las características de las pie-
zas de interés balístico (armas de fuego, municiones, conchas, proyectiles, entre otras).
3.2. Comparación Balística: para establecer cuando determinada evidencia de interés balístico (con-
chas, proyectiles, fragmentos, entre otros) ha sido o no percutida o disparado, respectivamente, por
una misma arma de fuego.
3.3. Restauración de Caracteres Borrados en Metal: con la finalidad de visualizar las inscripciones que
por diversas causas han desaparecido de las armas de fuego.
3.4. Determinación de Iones Oxidantes: con la finalidad de evidenciar mediante reacciones químicas,
la presencia de iones nitrados.
3.5. Rastreo Balístico: con el objetivo de relacionar casos mediante la comparación balística de forma
continua, de las conchas y los proyectiles estudiados por esta área.
3.6. Trayectoria Balística: para establecer la relación existente entre la víctima, el victimarlo, arma de
fuego y el Sitio del Suceso.
REMISIÓN O ENTREGA DE LA EVIDENCIA
Cuando se requiera practicar análisis previos, complementarios o derivados de los que se realizan en el
laboratorio o área de análisis donde se encuentren, las evidencias deberán ser remitidas a otros despachos,
realizando la correspondiente acotación en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia.
1. Las evidencias, luego de su procesamiento y que se haya culminado el trabajo correspondiente al
laboratorio o área de análisis donde se encuentren, salvo cualquier otra indicación para su destino,
deberán ser remitidas al área de resguardo definitiva que exista para tal fin, realizando la correspon-
diente acotación en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia.
2. Las evidencias que se remitan al área de resguardo definitiva deberán continuar a la orden del Minis-
terio Público como director de la Investigación.
MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS 261
FASE II - LABORATORIO
3. En el Laboratorio del Área de Balística, se deberán realizar los siguientes tipos de experticia:
3.1. Reconocimiento Técnico: con el objeto de dejar constancia de todas las características de las pie-
zas de interés balístico (armas de fuego, municiones, conchas, proyectiles, entre otras).
3.2. Comparación Balística: para establecer cuando determinada evidencia de interés balístico (con-
chas, proyectiles, fragmentos, entre otros) ha sido o no percutida o disparado, respectivamente, por
una misma arma de fuego.
3.3. Restauración de Caracteres Borrados en Metal: con la finalidad de visualizar las inscripciones que
por diversas causas han desaparecido de las armas de fuego.
3.4. Determinación de Iones Oxidantes: con la finalidad de evidenciar mediante reacciones químicas,
la presencia de iones nitrados.
3.5. Rastreo Balístico: con el objetivo de relacionar casos mediante la comparación balística de forma
continua, de las conchas y los proyectiles estudiados por esta área.
3.6. Trayectoria Balística: para establecer la relación existente entre la víctima, el victimarlo, arma de
fuego y el Sitio del Suceso.
REMISIÓN O ENTREGA DE LA EVIDENCIA
Cuando se requiera practicar análisis previos, complementarios o derivados de los que se realizan en el
laboratorio o área de análisis donde se encuentren, las evidencias deberán ser remitidas a otros despachos,
realizando la correspondiente acotación en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia.
1. Las evidencias, luego de su procesamiento y que se haya culminado el trabajo correspondiente al
laboratorio o área de análisis donde se encuentren, salvo cualquier otra indicación para su destino,
deberán ser remitidas al área de resguardo definitiva que exista para tal fin, realizando la correspon-
diente acotación en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia.
2. Las evidencias que se remitan al área de resguardo definitiva deberán continuar a la orden del Minis-
terio Público como director de la Investigación.
MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS 261

