Page 262 - Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
P. 262
CAPÍTULO III
FASE II - LABORATORIO
3.4. Descripción de la Evidencia.
3.5. Lugar de la colección de la Evidencia.
3.6. Fecha de la colección de la Evidencia.
3.7. Observaciones.
4. Se deberá destinar un espacio para el registro del control de salida del informe pericial y/o la respec-
tiva evidencia de acuerdo al caso, en atención a:
4.1. Número y fecha.
4.2. Identificación de la persona quien retira el informe pericial y/o la evidencia.
5. Se deberá establecer un renglón para señalar las condiciones post análisis de la evidencia (deposi-
tada en el área de resguardo o consumida en su totalidad).
Registro automatizado:
1. El sistema automatizado (base de datos) deberá permitir la inclusión de toda la información plasmada
en el registro manual, lo cual constituye su insumo. Además deberá contemplar los mecanismos de
seguridad que impidan la manipulación posterior al registro e integridad de la información, así como
lo relativo al respaldo de la misma.
2. En los criterios de búsqueda de este sistema, deberá contemplarse la posibilidad de utilizar los cam-
pos relacionados con la información plasmada en el registro manual (número de control interno, fecha
de recepción, número de expediente, número de Planilla de Registro de Cadena de Custodia, experto,
entre otros).
RESGUARDO TEMPORAL
1. Cada laboratorio o área de análisis deberá contar con un espacio debidamente acondicionado, equi-
pado y dotado de infraestructura, seguridad y mantenimiento, para el almacenamiento temporal de
las evidencias, en el cual se deberá depositar las mismas cuando la experticia requerida no se vaya a
realizar inmediatamente después de su Revisión, Recepción y Registro.
ASIGNACIÓN
1. La persona autorizada deberá asignar la evidencia directamente al experto, para efectuar la experticia
correspondiente.
2. Se deberá llevar el correspondiente registro de asignación en forma manual y automatizada, con in-
dicación de la fecha y hora, datos de lo asignado, identificación de quien asigna y el o los experto(s)
designado(s) para realizar la experticia, así como cualquier otro dato de interés para el laboratorio o
área de análisis correspondiente.
ANÁLISIS – EXPERTICIA
1. El experto deberá retirar la evidencia que le fue asignada, del área de resguardo conjuntamente con
la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, a la cual le dará continuidad.
2. El experto deberá recibir la evidencia directamente del funcionario que realizó la revisión, recepción
y registro, en los casos que requiera ser procesada inmediatamente y aún no haya sido depositada
en el área de resguardo, y le dará continuidad a la correspondiente planilla de cadena de custodia.
260 MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS
FASE II - LABORATORIO
3.4. Descripción de la Evidencia.
3.5. Lugar de la colección de la Evidencia.
3.6. Fecha de la colección de la Evidencia.
3.7. Observaciones.
4. Se deberá destinar un espacio para el registro del control de salida del informe pericial y/o la respec-
tiva evidencia de acuerdo al caso, en atención a:
4.1. Número y fecha.
4.2. Identificación de la persona quien retira el informe pericial y/o la evidencia.
5. Se deberá establecer un renglón para señalar las condiciones post análisis de la evidencia (deposi-
tada en el área de resguardo o consumida en su totalidad).
Registro automatizado:
1. El sistema automatizado (base de datos) deberá permitir la inclusión de toda la información plasmada
en el registro manual, lo cual constituye su insumo. Además deberá contemplar los mecanismos de
seguridad que impidan la manipulación posterior al registro e integridad de la información, así como
lo relativo al respaldo de la misma.
2. En los criterios de búsqueda de este sistema, deberá contemplarse la posibilidad de utilizar los cam-
pos relacionados con la información plasmada en el registro manual (número de control interno, fecha
de recepción, número de expediente, número de Planilla de Registro de Cadena de Custodia, experto,
entre otros).
RESGUARDO TEMPORAL
1. Cada laboratorio o área de análisis deberá contar con un espacio debidamente acondicionado, equi-
pado y dotado de infraestructura, seguridad y mantenimiento, para el almacenamiento temporal de
las evidencias, en el cual se deberá depositar las mismas cuando la experticia requerida no se vaya a
realizar inmediatamente después de su Revisión, Recepción y Registro.
ASIGNACIÓN
1. La persona autorizada deberá asignar la evidencia directamente al experto, para efectuar la experticia
correspondiente.
2. Se deberá llevar el correspondiente registro de asignación en forma manual y automatizada, con in-
dicación de la fecha y hora, datos de lo asignado, identificación de quien asigna y el o los experto(s)
designado(s) para realizar la experticia, así como cualquier otro dato de interés para el laboratorio o
área de análisis correspondiente.
ANÁLISIS – EXPERTICIA
1. El experto deberá retirar la evidencia que le fue asignada, del área de resguardo conjuntamente con
la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, a la cual le dará continuidad.
2. El experto deberá recibir la evidencia directamente del funcionario que realizó la revisión, recepción
y registro, en los casos que requiera ser procesada inmediatamente y aún no haya sido depositada
en el área de resguardo, y le dará continuidad a la correspondiente planilla de cadena de custodia.
260 MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS

