Page 210 - Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
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CAPÍTULO II
FASE I - TRABAJO DE CAMPO
6. Procedimientos Asociados al Proceso de Traslado del Material Botánico.
6.1. Traslado de Material Botánico.
6.1.1. Se trasladarán los receptáculos contentivos del material botánico por personal idóneo al La-
boratorio de Toxicología, a través de la vía (terrestre, aérea), y medios de transporte idóneos
(patrullas identificadas, vehículos particulares autorizados, camionetas, cavas, avionetas,
aviones), con el debido seguimiento de los mismos, sin obstaculizar la cadena de custodia.
7. Procedimientos Asociados al Proceso de Preservación del Material Botánico.
7.1. Preservación de Material Botánico.
7.1.1. No se deberán utilizar agentes preservativos con el material botánico, el cual no necesita
refrigeración, no se deberá exponer a elevadas temperaturas, tampoco se depositarán en
áreas de libre acceso (público o personas ajenas), ni tampoco que haya humedad o estén
contaminadas por alimañas, insectos o roedores.
MATERIAL Y SUSTANCIAS QUÍMICAS
Este renglón es el más numeroso de todos, en cuanto a evidencias físicas se refiere a sustancias quími-
cas y muestras de naturaleza orgánica, inorgánica o sintética, que pudieran ser localizadas en personas,
lugares, objetos, entre otros y que guardan relación con la producción, tráfico y consumo de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas.
1. Procedimientos Asociados al Proceso de Protección de Material o Sustancias Químicas.
1.1. Protección del Material o Sustancia Química en el Sitio del Suceso.
1.1.1. Se deberá realizar por personal idóneo (Cuerpos de Policía de Investigación Penal y otros),
considerando principalmente las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, además de los
químicos precursores para su procesamiento.
1.1.2. En caso de encontrarse la droga en proceso o ya procesada y sustancias químicas para
su procesamiento en lugares remotos e inhóspitos, se procederá a delimitar el área y pres-
tar la respectiva seguridad perimétrica. Así mismo, se deberá proteger aquellas sustancias
que no se encuentren embaladas de las inclemencias del tiempo para la preservación de la
misma, al igual que los químicos precursores. En caso de no haber personas detenidas y
si se tratase de un laboratorio clandestino, previa instrucciones de la Fiscalía del Ministerio
Público, se procederá a la destrucción del mismo, junto con todas las sustancias y materiales
encontrados en el sitio del suceso, debiéndose tomar antes, muestras representativas de
cada una de ellas para su posterior análisis los cuales servirán como elementos probatorios y
de convicción durante la investigación del caso. Por el contrario si se encontrasen personas
detenidas, se deberán preservar las evidencias del cuerpo del delito, esto a criterio del Fiscal
del Ministerio Público correspondiente. En caso que por razones ajenas no se pueda realizar
el traslado del material y de las sustancias halladas debido a la peligrosidad en el manejo de
las mismas, se tomarán muestras representativas y se procederá a su posterior destrucción
o incineración.
1.1.3. En caso de encontrarse droga en propiedades privadas tales como hatos, haciendas, fincas,
instalaciones industriales, galpones, inmuebles y cualquier otro tipo de propiedad, se proce-
derá a prestar la respectiva seguridad del sitio del hallazgo, evitando la circulación y paso
de personas cerca del mismo; de igual manera se pondrá vigilancia en los sitios donde se
encuentre el cuerpo del delito, hasta su posterior colección, embalaje y traslado a los lugares
ordenados por el Fiscal del Ministerio Público correspondiente para su custodia. El lugar del
208 MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS
FASE I - TRABAJO DE CAMPO
6. Procedimientos Asociados al Proceso de Traslado del Material Botánico.
6.1. Traslado de Material Botánico.
6.1.1. Se trasladarán los receptáculos contentivos del material botánico por personal idóneo al La-
boratorio de Toxicología, a través de la vía (terrestre, aérea), y medios de transporte idóneos
(patrullas identificadas, vehículos particulares autorizados, camionetas, cavas, avionetas,
aviones), con el debido seguimiento de los mismos, sin obstaculizar la cadena de custodia.
7. Procedimientos Asociados al Proceso de Preservación del Material Botánico.
7.1. Preservación de Material Botánico.
7.1.1. No se deberán utilizar agentes preservativos con el material botánico, el cual no necesita
refrigeración, no se deberá exponer a elevadas temperaturas, tampoco se depositarán en
áreas de libre acceso (público o personas ajenas), ni tampoco que haya humedad o estén
contaminadas por alimañas, insectos o roedores.
MATERIAL Y SUSTANCIAS QUÍMICAS
Este renglón es el más numeroso de todos, en cuanto a evidencias físicas se refiere a sustancias quími-
cas y muestras de naturaleza orgánica, inorgánica o sintética, que pudieran ser localizadas en personas,
lugares, objetos, entre otros y que guardan relación con la producción, tráfico y consumo de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas.
1. Procedimientos Asociados al Proceso de Protección de Material o Sustancias Químicas.
1.1. Protección del Material o Sustancia Química en el Sitio del Suceso.
1.1.1. Se deberá realizar por personal idóneo (Cuerpos de Policía de Investigación Penal y otros),
considerando principalmente las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, además de los
químicos precursores para su procesamiento.
1.1.2. En caso de encontrarse la droga en proceso o ya procesada y sustancias químicas para
su procesamiento en lugares remotos e inhóspitos, se procederá a delimitar el área y pres-
tar la respectiva seguridad perimétrica. Así mismo, se deberá proteger aquellas sustancias
que no se encuentren embaladas de las inclemencias del tiempo para la preservación de la
misma, al igual que los químicos precursores. En caso de no haber personas detenidas y
si se tratase de un laboratorio clandestino, previa instrucciones de la Fiscalía del Ministerio
Público, se procederá a la destrucción del mismo, junto con todas las sustancias y materiales
encontrados en el sitio del suceso, debiéndose tomar antes, muestras representativas de
cada una de ellas para su posterior análisis los cuales servirán como elementos probatorios y
de convicción durante la investigación del caso. Por el contrario si se encontrasen personas
detenidas, se deberán preservar las evidencias del cuerpo del delito, esto a criterio del Fiscal
del Ministerio Público correspondiente. En caso que por razones ajenas no se pueda realizar
el traslado del material y de las sustancias halladas debido a la peligrosidad en el manejo de
las mismas, se tomarán muestras representativas y se procederá a su posterior destrucción
o incineración.
1.1.3. En caso de encontrarse droga en propiedades privadas tales como hatos, haciendas, fincas,
instalaciones industriales, galpones, inmuebles y cualquier otro tipo de propiedad, se proce-
derá a prestar la respectiva seguridad del sitio del hallazgo, evitando la circulación y paso
de personas cerca del mismo; de igual manera se pondrá vigilancia en los sitios donde se
encuentre el cuerpo del delito, hasta su posterior colección, embalaje y traslado a los lugares
ordenados por el Fiscal del Ministerio Público correspondiente para su custodia. El lugar del
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