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OBTENCIÓN POR CONSIGNACIÓN

DEFINICIÓN
Consiste en la entrega que realiza un particular a un funcionario con competencias en
materia de investigación penal en el ejercicio de sus funciones, quien debe evaluar la
pertinencia en su condición de evidencia y aplicar los procedimientos correspondientes
para garantizar la cadena de custodia de esta nueva evidencia desde su recepción.

ESCENARIOS
A. SEGÚN LA FORMA
Consignación Directa: Cuando la evidencia es entregada por la persona in situ ante el
órgano receptor o el forense a cargo de la investigación.
Consignación Indirecta: Cuando la evidencia de carácter documental es entregada por
vía de correspondencia digital o física, ante el órgano receptor o el forense a cargo de
la investigación.

B. SEGÚN EL RECEPTOR
Consignación Primaria: Cuando el particular consigne la evidencia ante los forenses, en
desempeño de labores de laboratorio, previa orden del Fiscal del Ministerio Público o
Investigador encargado, en una averiguación ya iniciada.
Consignación Secundaria: Cuando el particular consigne la evidencia ante un funcionario
con competencias en materia de investigación penal, al momento de formular la
denuncia, al instante de ser entrevistado en una averiguación ya iniciada o en solicitud
de información.
Para la consignación se deben cumplir los siguientes lineamientos:
• La evidencia consignada debe ser entregada por una persona de forma voluntaria o

previa solicitud del organismo investigador.
• Establecer los posibles vínculos del consignatario con los hechos que se investigan.
• Se debe valorar la pertinencia en la recepción de la evidencia.
• El funcionario receptor debe plasmar la información relativa a la persona que consigna

la evidencia.

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