Page 275 - Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
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ÍTULO III

FASE II - LABORATORIO

ANÁLISIS – EXPERTICIA

1. El experto deberá retirar la evidencia que le fue asignada, del área de resguardo conjuntamente con
la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, a la cual le dará continuidad.

2. El experto recibirá la evidencia directamente del funcionario que realizó la recepción, revisión y regis-
tro, en los casos que requiera ser procesada inmediatamente y aún no haya sido depositada en el área
de resguardo, y le dará continuidad a la correspondiente Planilla de Registro de Cadena de Custodia.

3. En el área de Experticias Contables-Financieras, se deberán realizar los siguientes tipos de experticia:

3.1. Experticia Contable: la cual tiene como finalidad demostrar el daño patrimonial causado a cual-
quier ente público y/o privado en los casos de estafas, fraudes, apropiación indebida, legitimación
de capitales, entre otros.

3.2. Indexación judicial: con el objeto de realizar las correcciones monetarias determinadas en los jui-
cios civiles, mercantiles o penales, vinculados con el resarcimiento de los daños causados.

3.3. Otros análisis que se requieran en relación con esta área.

REMISIÓN O ENTREGA DE LA EVIDENCIA

Las evidencias, luego de su procesamiento y que se haya culminado el trabajo correspondiente al área
de análisis donde se encuentren, salvo cualquier otra indicación para su destino, serán remitidas al Despa-
cho que solicitó la experticia, realizando la correspondiente acotación en la Planilla de Registro de Cadena
de Custodia.

MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS 273
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