Page 27 - Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
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ÍTULO II
FASE I - TRABAJO DE CAMPO
7.3.4. Derrumbes.
7.3.5. Vaguadas.
7.3.6. Tormentas.
7.3.7. Fuerte oleaje.
7.4. Lugar inhóspito:
7.4.1. Montaña.
7.4.2. Selva.
7.4.3. Llanura.
7.4.4. Mar.
7.4.5. Profundidades subterráneas.
7.4.6. Profundidades submarinas.
El investigador criminal, tomará las previsiones de rigor, sin pérdida de tiempo para asegurar y colectar
la evidencia.
7.5. Cuando la evidencia es entregada al investigador:
7.6. Por alguna persona, tales como víctima, victimario, testigo, otro funcionario o cualquier otra per-
sona, procederá a asegurar la evidencia.
7.7. Cualquier otra causa no especificada donde se haga necesario colectar la evidencia.
En otros casos no especificados el investigador criminal deberá asegurar la evidencia y colectarla, pro-
curando a través de cualquier medio idóneo posible su conservación, trasladándola seguidamente hacia el
laboratorio respectivo.
8. Cuando el investigador criminal no cuenta con el auxilio de un técnico-criminalista para realizar la
inspección técnica.
En todos los casos que el investigador criminal se encuentre sin el auxilio de un técnico-criminalista, pro-
fesional en ciencias forenses u otros profesionales, deberá realizar la inspección técnica correspondiente
del sitio del suceso, tratando en lo posible, de utilizar los medios idóneos para tal fin, tomando en cuenta los
parámetros establecidos en el capítulo de Inspección Técnica.
MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS 25
FASE I - TRABAJO DE CAMPO
7.3.4. Derrumbes.
7.3.5. Vaguadas.
7.3.6. Tormentas.
7.3.7. Fuerte oleaje.
7.4. Lugar inhóspito:
7.4.1. Montaña.
7.4.2. Selva.
7.4.3. Llanura.
7.4.4. Mar.
7.4.5. Profundidades subterráneas.
7.4.6. Profundidades submarinas.
El investigador criminal, tomará las previsiones de rigor, sin pérdida de tiempo para asegurar y colectar
la evidencia.
7.5. Cuando la evidencia es entregada al investigador:
7.6. Por alguna persona, tales como víctima, victimario, testigo, otro funcionario o cualquier otra per-
sona, procederá a asegurar la evidencia.
7.7. Cualquier otra causa no especificada donde se haga necesario colectar la evidencia.
En otros casos no especificados el investigador criminal deberá asegurar la evidencia y colectarla, pro-
curando a través de cualquier medio idóneo posible su conservación, trasladándola seguidamente hacia el
laboratorio respectivo.
8. Cuando el investigador criminal no cuenta con el auxilio de un técnico-criminalista para realizar la
inspección técnica.
En todos los casos que el investigador criminal se encuentre sin el auxilio de un técnico-criminalista, pro-
fesional en ciencias forenses u otros profesionales, deberá realizar la inspección técnica correspondiente
del sitio del suceso, tratando en lo posible, de utilizar los medios idóneos para tal fin, tomando en cuenta los
parámetros establecidos en el capítulo de Inspección Técnica.
MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS 25

