Page 135 - Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
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ÍTULO II
FASE I - TRABAJO DE CAMPO
5.1.1. Identificación del Órgano de Investigación y Despacho que instruye.
5.1.2. Número de registro de cadena de custodia.
5.1.3. Número de Expediente.
5.1.4. Tipo de delito.
5.1.5. Observaciones del caso.
5.1.6. Funcionario que colecta.
5.1.7. Número o letra correspondiente al orden de colección.
5.1.8. Número de Inspección técnica.
5.1.9. Descripción de la Evidencia.
5.1.10. Cualquier otra información necesaria.
Finalizado el etiquetado y rotulado de las evidencias de índole antropológico, a través de los pasos antes
descritos y registrados en el formato de cadena de custodia que se establezca, las mismas serán traslada-
das al Laboratorio de Antropología Forense.
6. Procedimientos Asociados al Proceso de Traslado.
6.1. Traslado de las evidencias de índole antropológico: El personal altamente calificado deberá orde-
nar el traslado de las evidencias de índole antropológico al Laboratorio de Antropología Forense, a
fin de realizar los estudios pertinentes. Estas deberán ser trasladadas tomando las previsiones de
seguridad, evitando tratos bruscos, exposición a condiciones extremas de temperatura, humedad
y/o radiación.
7. Procedimientos Asociados al Proceso de Preservación.
7.1. Preservación de las evidencias de índole antropológico: Se deberá preservar las evidencias en
depósitos o lugares refrigerados de acuerdo a la evidencia antropológica (cadáveres completos,
incompletos, descuartizados, desmembrados y carbonizados) con las medidas de seguridad co-
rrespondientes para impedir el acceso de personas no autorizadas a las mismas. En los casos de
restos óseos, piezas dentales, restos no humanos, deberán mantenerse en condiciones ambienta-
les óptimas para evitar su deterioro, debidamente identificadas y enumeradas, haciendo énfasis en
la protección de las mismas.
MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS 133
FASE I - TRABAJO DE CAMPO
5.1.1. Identificación del Órgano de Investigación y Despacho que instruye.
5.1.2. Número de registro de cadena de custodia.
5.1.3. Número de Expediente.
5.1.4. Tipo de delito.
5.1.5. Observaciones del caso.
5.1.6. Funcionario que colecta.
5.1.7. Número o letra correspondiente al orden de colección.
5.1.8. Número de Inspección técnica.
5.1.9. Descripción de la Evidencia.
5.1.10. Cualquier otra información necesaria.
Finalizado el etiquetado y rotulado de las evidencias de índole antropológico, a través de los pasos antes
descritos y registrados en el formato de cadena de custodia que se establezca, las mismas serán traslada-
das al Laboratorio de Antropología Forense.
6. Procedimientos Asociados al Proceso de Traslado.
6.1. Traslado de las evidencias de índole antropológico: El personal altamente calificado deberá orde-
nar el traslado de las evidencias de índole antropológico al Laboratorio de Antropología Forense, a
fin de realizar los estudios pertinentes. Estas deberán ser trasladadas tomando las previsiones de
seguridad, evitando tratos bruscos, exposición a condiciones extremas de temperatura, humedad
y/o radiación.
7. Procedimientos Asociados al Proceso de Preservación.
7.1. Preservación de las evidencias de índole antropológico: Se deberá preservar las evidencias en
depósitos o lugares refrigerados de acuerdo a la evidencia antropológica (cadáveres completos,
incompletos, descuartizados, desmembrados y carbonizados) con las medidas de seguridad co-
rrespondientes para impedir el acceso de personas no autorizadas a las mismas. En los casos de
restos óseos, piezas dentales, restos no humanos, deberán mantenerse en condiciones ambienta-
les óptimas para evitar su deterioro, debidamente identificadas y enumeradas, haciendo énfasis en
la protección de las mismas.
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