Page 133 - Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
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ÍTULO II

FASE I - TRABAJO DE CAMPO

Luego de la observación general que se practica en el Sitio del suceso para la verificación de sus ca-
racterísticas, corresponderá realizar la observación de forma particular, con el objeto de reconocer los ele-
mentos que pueden llegar a constituir evidencia de índole antropológica, en atención a los parámetros esta-
blecidos de protección, fijación, colección, embalaje, identificación, traslado y preservación de las mismas.

En tal sentido, se seguirá el siguiente procedimiento:

1. Procedimientos Asociados al Proceso de Protección.

1.1. Protección de las evidencias de índole Antropológico.
1.1.1. Al recibirse la información del hallazgo de cadáveres Incompletos, restos óseos, piezas ana-
tómicas, piezas dentales, restos no-humanos, se informará a la autoridad competente y se
activará el grupo de especialistas en abordaje de Sitio del suceso, se desplazarán hacia el
mismo y verificarán dicha información. A su llegada, tomarán las previsiones necesarias para
el ingreso al lugar donde se encuentran las evidencias antropológicas, a fin de garantizar su
integridad.

1.1.2. El equipo de inspecciones realizará una observación preliminar del sitio, así como de las evi-
dencias de índole antropológico halladas.

1.1.3. Se delimitará el área y se acordonará con cintas o precintos de seguridad, lo cual permitirá
solo el acceso a los funcionarios especializados. Esto dependerá de las características del
sitio en cuestión (abierto, cerrado o mixto) lo cual permitirá el resguardo de las evidencias,
tomando en consideración factores ambientales, características del terreno, fauna del lugar,
entre otros. En los casos de desastres naturales y/o producidos por la actividad humana (an-
trópicos), intervendrán los organismos especializados para tal fin, de acuerdo al hecho, tales
como Protección Civil, Cuerpo de Bomberos, División de Siniestros del Cuerpo de Investiga-
ciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Instituto Nacional de Aviación Civil, Instituto Na-
cional de Tránsito Terrestre, Instituto Nacional de Espacios Acuáticos, entre otros organismos
competentes.

1.1.4. El experto antropólogo registrará de manera detallada todas las actuaciones realizadas por
los equipos actuantes, así como una breve descripción de las evidencias de índole antropo-
lógico, su ubicación, la ruta de acceso al área, el método que se utilizará para su levanta-
miento, a fin de dejar constancia del procedimiento.

1.1.5. Luego de protegidas las evidencias, se deberá continuar con el siguiente paso, que es la
fijación de las mismas.

2. Procedimientos Asociados al Proceso de Fijación.

2.1. Fijación de las evidencias de índole antropológico.
2.1.1. Se realizará la localización y orientación de las evidencias de índole antropológico, de ma-
nera magnética y geográfica o cualquier otro. Se designará el equipo para desarrollar las acti-
vidades correspondientes a la fijación del lugar, por medio de fijación descriptiva, fotográfica,
videográfica y/o planimétrica, considerando los parámetros establecidos desde el punto de
vista criminalístico para cada una de estas técnicas de fijación de evidencias, así como otros
que se puedan considerar (reconocimiento aéreo, satelital, entre otros).

2.1.2. Se realizarán fijaciones fotográficas de lo general a lo particular, registrando las evidencias
de índole antropológico y anatómico encontradas en el lugar. Las fijaciones se realizarán de
acuerdo al capítulo establecido para la Fotografía Forense, utilizando para ello el testigo fle-
cha, sin obstaculizar la cadena de custodia.

MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS 131
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