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ículo 174. El gobierno y la administración del Municipio
corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera
autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o
venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o
Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por
mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida.
Artículo 192. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán
cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o
reelegidas.
Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o
Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida.

Artículo 2. Imprímase íntegramente la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, y publíquese a continuación de esta
Constitución la Enmienda sancionada y anótese al pie de los artículos 160,
162, 174, 192 y 230 del texto constitucional la referencia de número y
fecha de esta Enmienda.
Sancionada por la Asamblea Nacional a los catorce días del mes de enero
de dos mil nueve y aprobada por el pueblo soberano de la República
Bolivariana de Venezuela, mediante referendo constitucional, a los quince
días del mes de febrero de dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y
149° de la Federación.

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