Page 329 - Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
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ÍTULO III
FASE II - LABORATORIO
ANÁLISIS – EXPERTICIA
1. El experto deberá retirar la evidencia que le fue asignada, del área de resguardo conjuntamente con
la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, a la cual le dará continuidad.
2. El experto deberá recibir la evidencia directamente del funcionario que realizó la revisión, recepción y
registro, en los casos que requiera ser procesada inmediatamente y aún no haya sido depositada en
el área de resguardo, y le dará continuidad a la correspondiente Planilla de Registro de Cadena de
Custodia.
3. En el área de Experticias de Vehículos, se llevará a cabo la siguiente experticia:
3.1. Reconocimiento Técnico: el cual se practicará con la finalidad de verificar los números de identi-
ficación vehicular (VIN) y placas de los diferentes Vehículos automotores, (estructura, morfología y
soportes); debiéndose dejar constancia de su situación legal, a través de las observaciones prac-
ticadas y su verificación con el uso del SIIPOL (Sistema de Investigación e Información Policial).
REMISIÓN O ENTREGA DE LA EVIDENCIA
1. Cuando se requiera practicar análisis previos, complementarios o derivados de los que se realizan
en el laboratorio o área de análisis donde se encuentren, las evidencias deberán ser remitidas a otros
Despachos, realizando la correspondiente acotación en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia.
2. Las evidencias, luego de su procesamiento y que se haya culminado el trabajo correspondiente al
Área de Análisis donde se encuentren, salvo cualquier otra indicación para su destino, deberán ser
remitidas al área de resguardo definitiva que existan para tal fin, realizando la correspondiente Planilla
de Registro de Cadena de Custodia.
3. Las evidencias que se remitan al área de resguardo definitiva deberán continuar a la orden del Mi-
nisterio Público como Director de la Investigación, ya que el área de Experticias de Vehículos, sólo
albergará vehículos temporalmente para su revisión; posterior a lo cual, y dependiendo del resultado
de los análisis practicados a los seriales y partes, el Jefe del Área de Análisis, deberá remitir mediante
comunicación el informe escrito, firmado por el experto, al despacho solicitante; mencionando ade-
más el área de resguardo al cual fue remitido dicho vehículo o a que persona fue entregado, anexando
en éste caso copia fotostática de los soportes de dichas remisiones (oficio de orden de entrega emi-
tido por el Fiscal del Ministerio Publico que conoce del expediente u Órgano Jurisdiccional y oficio de
remisión al área de resguardo designada).
MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS 327
FASE II - LABORATORIO
ANÁLISIS – EXPERTICIA
1. El experto deberá retirar la evidencia que le fue asignada, del área de resguardo conjuntamente con
la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, a la cual le dará continuidad.
2. El experto deberá recibir la evidencia directamente del funcionario que realizó la revisión, recepción y
registro, en los casos que requiera ser procesada inmediatamente y aún no haya sido depositada en
el área de resguardo, y le dará continuidad a la correspondiente Planilla de Registro de Cadena de
Custodia.
3. En el área de Experticias de Vehículos, se llevará a cabo la siguiente experticia:
3.1. Reconocimiento Técnico: el cual se practicará con la finalidad de verificar los números de identi-
ficación vehicular (VIN) y placas de los diferentes Vehículos automotores, (estructura, morfología y
soportes); debiéndose dejar constancia de su situación legal, a través de las observaciones prac-
ticadas y su verificación con el uso del SIIPOL (Sistema de Investigación e Información Policial).
REMISIÓN O ENTREGA DE LA EVIDENCIA
1. Cuando se requiera practicar análisis previos, complementarios o derivados de los que se realizan
en el laboratorio o área de análisis donde se encuentren, las evidencias deberán ser remitidas a otros
Despachos, realizando la correspondiente acotación en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia.
2. Las evidencias, luego de su procesamiento y que se haya culminado el trabajo correspondiente al
Área de Análisis donde se encuentren, salvo cualquier otra indicación para su destino, deberán ser
remitidas al área de resguardo definitiva que existan para tal fin, realizando la correspondiente Planilla
de Registro de Cadena de Custodia.
3. Las evidencias que se remitan al área de resguardo definitiva deberán continuar a la orden del Mi-
nisterio Público como Director de la Investigación, ya que el área de Experticias de Vehículos, sólo
albergará vehículos temporalmente para su revisión; posterior a lo cual, y dependiendo del resultado
de los análisis practicados a los seriales y partes, el Jefe del Área de Análisis, deberá remitir mediante
comunicación el informe escrito, firmado por el experto, al despacho solicitante; mencionando ade-
más el área de resguardo al cual fue remitido dicho vehículo o a que persona fue entregado, anexando
en éste caso copia fotostática de los soportes de dichas remisiones (oficio de orden de entrega emi-
tido por el Fiscal del Ministerio Publico que conoce del expediente u Órgano Jurisdiccional y oficio de
remisión al área de resguardo designada).
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