Page 233 - Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
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ÍTULO III
FASE II - LABORATORIO
2. Se deberá llevar el correspondiente registro de asignación en forma manual y automatizada, con in-
dicación de la fecha y hora, datos de lo asignado, identificación de quien asigna y el o los experto(s)
designado(s) para realizar la experticia, así como cualquier otro dato de interés para el laboratorio o
área de análisis correspondiente.
ANÁLISIS – EXPERTICIA
1. El experto deberá retirar la evidencia que le fue asignada, del área de resguardo conjuntamente con
la planilla de cadena de custodia, a la cual le dará continuidad.
2. El experto deberá recibir la evidencia directamente del funcionario que realizó la revisión, recepción y re-
gistro, en los casos que requiera ser procesada inmediatamente y aún no haya sido depositada en el área
de resguardo, y le dará continuidad a la correspondiente Planilla de Registro de Cadena de Custodia.
3. En el área de Activaciones Especiales se deberá realizar los siguientes tipos de experticia:
3.1. Activación con reveladores físicos, polvo negro humo y polvo magnético: aplicable en superfi-
cies convencionales (lisas y pulimentadas) con la finalidad de revelar posibles rastros dactilares.
3.2. Activación con longitud de luz láser: aplicable en superficies convencionales y no convencionales
(vidrios, pulimentadas, fórmica, cueros, materiales sintéticos, entre otras); para ser fijados fotográ-
ficamente.
3.3. Activación con éster de cianoacrilato (súper glue): acondicionar los rastros dactilares latentes
para ser visualizados y posterior aplicación de reveladores físicos.
3.4. Activación con ninhidrina: visualizar posibles rastros dactilares latentes en superficies absorben-
tes (papel, cartón, entre otras), para ser fijados fotográficamente.
3.5. Activación con nitrato de plata: visualizar rastros dactilares latentes en madera prístina, papel mo-
neda, cuero no pulimentado, para ser fijados fotográficamente.
3.6. Activación con vapores de yodo: visualizar rastros dactilares latentes en paredes recubiertas con
pinturas a base de agua, techos rasos, fórmicas, materiales sintéticos, entre otras; para ser fijados
fotográficamente.
3.7. Activación con cristales de violeta: visualizar impresiones dactilares latentes en la parte adherente
de las cintas adhesivas, para ser fijados fotográficamente.
3.8. Activación con leucomalaquita verde: acondicionar las huellas dactilares cruentas en diversas
superficies para ser fijados fotográficamente.
Otros análisis que se requieran en relación con esta área.
REMISIÓN O ENTREGA DE LA EVIDENCIA
1. Cuando se requiera practicar análisis previos, complementarios o derivados de los que se realizan en
el laboratorio o área de análisis donde se encuentren, las evidencias deberán ser remitidas al o los
correspondiente(s) Despacho(s), realizando la correspondiente acotación en la Planilla de Registro de
Cadena de Custodia.
2. Las evidencias, luego de su procesamiento y que se haya culminado el trabajo correspondiente al
laboratorio o área de análisis donde se encuentren, salvo cualquier otra indicación para su destino,
deberán ser remitidas al área de resguardo definitiva que existan para tal fin, realizando la correspon-
diente acotación en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia.
3. Las evidencias que se remitan al área de resguardo definitiva deberán continuar a la orden del Minis-
terio Público como director de la investigación.
MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS 231
FASE II - LABORATORIO
2. Se deberá llevar el correspondiente registro de asignación en forma manual y automatizada, con in-
dicación de la fecha y hora, datos de lo asignado, identificación de quien asigna y el o los experto(s)
designado(s) para realizar la experticia, así como cualquier otro dato de interés para el laboratorio o
área de análisis correspondiente.
ANÁLISIS – EXPERTICIA
1. El experto deberá retirar la evidencia que le fue asignada, del área de resguardo conjuntamente con
la planilla de cadena de custodia, a la cual le dará continuidad.
2. El experto deberá recibir la evidencia directamente del funcionario que realizó la revisión, recepción y re-
gistro, en los casos que requiera ser procesada inmediatamente y aún no haya sido depositada en el área
de resguardo, y le dará continuidad a la correspondiente Planilla de Registro de Cadena de Custodia.
3. En el área de Activaciones Especiales se deberá realizar los siguientes tipos de experticia:
3.1. Activación con reveladores físicos, polvo negro humo y polvo magnético: aplicable en superfi-
cies convencionales (lisas y pulimentadas) con la finalidad de revelar posibles rastros dactilares.
3.2. Activación con longitud de luz láser: aplicable en superficies convencionales y no convencionales
(vidrios, pulimentadas, fórmica, cueros, materiales sintéticos, entre otras); para ser fijados fotográ-
ficamente.
3.3. Activación con éster de cianoacrilato (súper glue): acondicionar los rastros dactilares latentes
para ser visualizados y posterior aplicación de reveladores físicos.
3.4. Activación con ninhidrina: visualizar posibles rastros dactilares latentes en superficies absorben-
tes (papel, cartón, entre otras), para ser fijados fotográficamente.
3.5. Activación con nitrato de plata: visualizar rastros dactilares latentes en madera prístina, papel mo-
neda, cuero no pulimentado, para ser fijados fotográficamente.
3.6. Activación con vapores de yodo: visualizar rastros dactilares latentes en paredes recubiertas con
pinturas a base de agua, techos rasos, fórmicas, materiales sintéticos, entre otras; para ser fijados
fotográficamente.
3.7. Activación con cristales de violeta: visualizar impresiones dactilares latentes en la parte adherente
de las cintas adhesivas, para ser fijados fotográficamente.
3.8. Activación con leucomalaquita verde: acondicionar las huellas dactilares cruentas en diversas
superficies para ser fijados fotográficamente.
Otros análisis que se requieran en relación con esta área.
REMISIÓN O ENTREGA DE LA EVIDENCIA
1. Cuando se requiera practicar análisis previos, complementarios o derivados de los que se realizan en
el laboratorio o área de análisis donde se encuentren, las evidencias deberán ser remitidas al o los
correspondiente(s) Despacho(s), realizando la correspondiente acotación en la Planilla de Registro de
Cadena de Custodia.
2. Las evidencias, luego de su procesamiento y que se haya culminado el trabajo correspondiente al
laboratorio o área de análisis donde se encuentren, salvo cualquier otra indicación para su destino,
deberán ser remitidas al área de resguardo definitiva que existan para tal fin, realizando la correspon-
diente acotación en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia.
3. Las evidencias que se remitan al área de resguardo definitiva deberán continuar a la orden del Minis-
terio Público como director de la investigación.
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