Page 227 - Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
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ÍTULO III
FASE II - LABORATORIO
2. Se deberá llevar el correspondiente registro de asignación en forma manual y automatizada, con in-
dicación de la fecha y hora, datos de lo asignado, identificación de quien asigna y el o los experto(s)
designado(s) para realizar la experticia, así como cualquier otro dato de interés para el laboratorio o
área de análisis correspondiente.
ANÁLISIS – EXPERTICIA
1. El experto deberá retirar la evidencia que le fue asignada, del área de resguardo conjuntamente con
la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, a la cual le dará continuidad.
2. El experto deberá recibir la evidencia directamente del funcionario que realizó la revisión, recepción y
registro, en los casos que requiera ser procesada inmediatamente y aún no haya sido depositada en
el área de resguardo, y le dará continuidad a la correspondiente Planilla de Registro de Cadena de
Custodia.
3. En el Laboratorio del Área Biológica, se deberán realizar los siguientes tipos de experticia:
3.1. Reconocimiento Técnico: tiene por finalidad dejar constancia de las características físicas de una
evidencia mediante una descripción de lo general a lo particular, así como estado de conservación
y funcionamiento de las mismas.
3.2. Hematológica: tiene por finalidad determinar si una muestra (seca o líquida), mancha o costra es
de naturaleza hemática, establecer la especie, grupo sanguíneo y en caso de ser necesario obte-
ner el perfil genético; así como también, determinar los diferentes mecanismos de formación de las
manchas y costras de sangre y su respectiva identificación geométrica.
3.3. Seminal: tiene como finalidad determinar si una muestra (seca o líquida), mancha o costra es de na-
turaleza seminal, si corresponde a la especie humana y en caso de ser necesario, obtener el perfil
genético; así como también, determinar los diferentes mecanismos de formación de las manchas y
costras de semen y su respectiva identificación geométrica.
3.4. Acondicionamiento y Restauración de Pulpejos Dactilares: tiene como objeto acondicionar y res-
taurar los pulpejos dactilares, con fines de obtener medios comparativos lofoscópicos (necrodac-
tilia, fotografía, moldeado, entre otros), para establecer y/o constatar la identidad de un cadáver.
3.5. Determinación de la naturaleza y especie a la que pertenece otras muestras de origen biológico
(saliva, sudor, orina, heces fecales, apéndices pilosos, apéndices córneos, material de origen botá-
nico y bacteriológico, entre otros).
Otros análisis que se requieran en relación con esta área.
REMISIÓN O ENTREGA DE LA EVIDENCIA
1. Cuando se requiera practicar análisis previos, complementarios o derivados de los que se realizan
en el laboratorio o área de análisis donde se encuentren, las evidencias deberán ser remitidas a otros
despachos, realizando la correspondiente acotación en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia.
2. Las evidencias, luego de su procesamiento y que se haya culminado el trabajo correspondiente al
laboratorio o área de análisis donde se encuentren, salvo cualquier otra indicación para su destino,
deberán ser remitidas al área de resguardo definitiva que exista para tal fin, realizando la correspon-
diente acotación en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia.
3. Las evidencias que se remitan al área de resguardo definitiva deberán continuar a la orden del Minis-
terio Público como director de la Investigación.
MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS 225
FASE II - LABORATORIO
2. Se deberá llevar el correspondiente registro de asignación en forma manual y automatizada, con in-
dicación de la fecha y hora, datos de lo asignado, identificación de quien asigna y el o los experto(s)
designado(s) para realizar la experticia, así como cualquier otro dato de interés para el laboratorio o
área de análisis correspondiente.
ANÁLISIS – EXPERTICIA
1. El experto deberá retirar la evidencia que le fue asignada, del área de resguardo conjuntamente con
la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, a la cual le dará continuidad.
2. El experto deberá recibir la evidencia directamente del funcionario que realizó la revisión, recepción y
registro, en los casos que requiera ser procesada inmediatamente y aún no haya sido depositada en
el área de resguardo, y le dará continuidad a la correspondiente Planilla de Registro de Cadena de
Custodia.
3. En el Laboratorio del Área Biológica, se deberán realizar los siguientes tipos de experticia:
3.1. Reconocimiento Técnico: tiene por finalidad dejar constancia de las características físicas de una
evidencia mediante una descripción de lo general a lo particular, así como estado de conservación
y funcionamiento de las mismas.
3.2. Hematológica: tiene por finalidad determinar si una muestra (seca o líquida), mancha o costra es
de naturaleza hemática, establecer la especie, grupo sanguíneo y en caso de ser necesario obte-
ner el perfil genético; así como también, determinar los diferentes mecanismos de formación de las
manchas y costras de sangre y su respectiva identificación geométrica.
3.3. Seminal: tiene como finalidad determinar si una muestra (seca o líquida), mancha o costra es de na-
turaleza seminal, si corresponde a la especie humana y en caso de ser necesario, obtener el perfil
genético; así como también, determinar los diferentes mecanismos de formación de las manchas y
costras de semen y su respectiva identificación geométrica.
3.4. Acondicionamiento y Restauración de Pulpejos Dactilares: tiene como objeto acondicionar y res-
taurar los pulpejos dactilares, con fines de obtener medios comparativos lofoscópicos (necrodac-
tilia, fotografía, moldeado, entre otros), para establecer y/o constatar la identidad de un cadáver.
3.5. Determinación de la naturaleza y especie a la que pertenece otras muestras de origen biológico
(saliva, sudor, orina, heces fecales, apéndices pilosos, apéndices córneos, material de origen botá-
nico y bacteriológico, entre otros).
Otros análisis que se requieran en relación con esta área.
REMISIÓN O ENTREGA DE LA EVIDENCIA
1. Cuando se requiera practicar análisis previos, complementarios o derivados de los que se realizan
en el laboratorio o área de análisis donde se encuentren, las evidencias deberán ser remitidas a otros
despachos, realizando la correspondiente acotación en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia.
2. Las evidencias, luego de su procesamiento y que se haya culminado el trabajo correspondiente al
laboratorio o área de análisis donde se encuentren, salvo cualquier otra indicación para su destino,
deberán ser remitidas al área de resguardo definitiva que exista para tal fin, realizando la correspon-
diente acotación en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia.
3. Las evidencias que se remitan al área de resguardo definitiva deberán continuar a la orden del Minis-
terio Público como director de la Investigación.
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