Page 221 - Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
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ÍTULO III

FASE II - LABORATORIO

dicación de la fecha y hora, datos de lo asignado, identificación de quien asigna y el o los experto(s)
designado(s) para realizar la experticia, así como cualquier otro dato de interés para el laboratorio o
área de análisis correspondiente.

ANÁLISIS – EXPERTICIA

1. El experto deberá retirar la evidencia que le fue asignada, del área de resguardo conjuntamente con
la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, a la cual le dará continuidad.

2. El experto deberá recibir la evidencia directamente del funcionario que realizó la revisión, recepción y
registro, en los casos que requiera ser procesada inmediatamente y aún no haya sido depositada en
el área de resguardo, y le dará continuidad a la correspondiente Planilla de Registro de Cadena de
Custodia.

3. Se procesará ó se fijará fotográficamente la evidencia según la solicitud, destacando que el experto
escogerá los equipos fotográficos que requiera, las técnicas y/o metodología aplicada, necesarias
para realizar la fijación fotográfica. Algunas de las solicitudes que pueden realizarse respecto al tipo
de evidencia son las siguientes:

3.1. Características Específicas: en el caso de seriales de vehículos, armas de fuego, teléfonos celu-
lares, entre otros, así como también en las abolladuras, estrías de fricción, morfología, impactos,
soluciones de continuidad y cualquier otra característica de interés para la investigación.

3.2. En las huellas dactilares reveladas en superficies absorbentes y no absorbentes: por acción con
el reactivo de ninhidrina, cristales de violeta, vapores de yodo, leucomalaquita verde, entre otros.

3.3. En el Ensayo de Luminol: se debe tomar en cuenta el equipo fotográfico adecuado para esta téc-
nica, tales como cámaras fotográficas, cable disparador, trípode, y filtros, entre otros.

3.4. Clisé Fotográfico: el cual se realizará al momento de practicar la reseña correspondiente a la per-
sona investigada por un delito.

3.5. Revelado de la Película en Positivo: en el caso de usarse cámaras fotográficas analógicas.
3.6. Descarga de la Tarjeta de Memoria: en caso de utilizarse cámaras digitales en un equipo de infor-

mática, el cual debe tener archivos destinados al control de almacenamiento de las fijaciones con
datos completos del caso y respaldados en un sistema de almacenamiento.
3.7. Resguardo de la Película en Negativo (fotograma): la cual deberá ser preservada en un sobre
de papel que exhibirá en su parte externa los datos del caso (la misma información de la etiqueta
del rollo fotográfico). La película en negativo (fotograma) deberá ser almacenada en un archivo
ordenado alfanuméricamente. También podrá ser resguarda en carpetas creadas para archivo de
negativos fotográficos con la respectiva información del caso.
4. Las evidencias recibidas se fijarán de forma inmediata y serán reintegradas al despacho emisor, que-
dando sólo pendiente la entrega de las fotografías.

REMISION O ENTREGA DE LA EVIDENCIA

1. Cuando se requiera practicar análisis previos, complementarios o derivados de los que se realizan
en el laboratorio o área de análisis donde se encuentren, las evidencias deberán ser remitidas a otros
despachos, realizando la correspondiente acotación en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia.

2. Las evidencias, luego de su procesamiento y que se haya culminado el trabajo correspondiente al
laboratorio o área de análisis donde se encuentren, salvo cualquier otra indicación para su destino,

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