Page 17 - Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
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ÍTULO I

EL MANUAL

INTRODUCCIÓN

Con la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue publicada en
Gaceta Oficial Nº. 5558 Extraordinario del 14 de noviembre de 2001, fue consagrada la disposición conte-
nida en el artículo 202, acerca de la elaboración de un Manual a objeto que se regulara el proceso de co-
lección, preservación y resguardo de evidencias físicas, razón que conminó directamente a las instituciones
relacionadas con el tema a cumplir un compromiso jurídico que debe ser honrado.

JUSTIFICACIÓN

En primer lugar, hay que comenzar por resaltar que además de lo contemplado en la reforma del Código
Orgánico Procesal Penal, de fecha 14 de noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial Nº. 5558 Ex-
traordinario, la Ley Adjetiva Penal fue nuevamente modificada mediante la publicación de la Gaceta Oficial
Extraordinaria Nº 5.930, de fecha 04 de septiembre del año 2009, y es en este último cambio donde se siste-
matiza legalmente, los pasos a cumplir en la cadena de custodia de las evidencias, digitales o físicas, desde
la fase de investigación de una determinada averiguación penal que hasta antes de la precitada reforma del
instrumento jurídico, no tenía soporte legal.

En tal sentido, la Cadena de Custodia se ha concebido como el mecanismo que contiene los procedi-
mientos empleados en la Inspección Técnica del Sitio del Suceso y del cadáver, debiendo cumplirse pro-
gresivamente con los siguientes pasos: protección, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, pre-
servación y traslado de las evidencias digitales o físicas a las respectivas dependencias de investigaciones
penales, criminalísticas o ciencias forenses u órganos jurisdiccionales.

También es considerada la cadena de custodia como la garantía legal que permite el manejo idóneo de
las evidencias digitales o físicas, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación, desde
el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar de hallazgo, su trayectoria por las distintas depen-
dencias que cumplan funciones de investigaciones penales, criminalísticas o forenses, continuando con la
consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso; lo cual conlleva
a vincular la evidencia digital o física con un hecho particular.

Con base a lo planteado se consideró prioritaria la elaboración de un instrumento de fácil manejo, como
modelo necesario dentro del desarrollo de la actividad criminalística, para orientar la actuación de todos los
funcionarios que tengan contacto directo con las evidencias digitales o físicas, que se ubiquen en un sitio
del suceso o lugar de hallazgo.

OBJETIVOS

Regular los procedimientos generales y específicos de la cadena de custodia de las evidencias físicas y
digitales, a los fines de que sea demostrada la integridad de éstas desde la etapa de investigación hasta la
culminación del proceso.

DESTINATARIOS

Todas las instituciones policiales del territorio nacional, que practiquen entre sus actividades el resguardo,
fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de
las evidencias físicas, con la finalidad de mantener un criterio unificado de patrones criminalísticos.

MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS 15
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