Page 107 - Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
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ÍTULO II
FASE I - TRABAJO DE CAMPO
5.1.3. Número de Expediente.
5.1.4. Tipo de delito.
5.1.5. Víctima.
5.1.6. Ciudad/Estado.
5.1.7. Descripción y tipo de evidencia
5.1.8. Fecha, Hora, Lugar de colección.
5.1.9. Número o letra correspondiente al orden de colección.
5.1.10. Dirección del sitio del suceso.
5.1.11. Nombre completo, cargo, credencial o placa del funcionario que colecta.
Una vez descritas las características en el etiquetaje de la evidencia de presunto origen biológico, se
procederá a su traslado, manteniendo las condiciones de preservación de la evidencia.
6. Procedimientos Asociados al Proceso de Traslado.
6.1. Traslado del material de presunto origen biológico.
6.1.1. Mediante el empleo de un medio de transporte (terrestre, aéreo o acuático) que garantice la
integridad de las evidencias hasta el Laboratorio Criminalístico, con el objeto de que sean
sometidas a los respectivos análisis.
6.1.2. Dicho traslado deberá garantizar la preservación del material.
7. Procedimientos Asociados al Proceso de Preservación.
7.1. Preservación del material de presunto origen biológico.
7.1.1. El material de presunto origen biológico, deberá preferiblemente resguardarse en ambientes
bajo refrigeración a una temperatura de 4º grados centígrados.
7.1.2. En el caso que la muestra se trate de pulpejos dactilares podrán preservarse a temperatura
de 4º grados centígrados o en su medio líquido de fijación histológica u otra sustancia para
su preservación, a objeto de ofrecer protección a los mismos con fines de identificación.
MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS 105
FASE I - TRABAJO DE CAMPO
5.1.3. Número de Expediente.
5.1.4. Tipo de delito.
5.1.5. Víctima.
5.1.6. Ciudad/Estado.
5.1.7. Descripción y tipo de evidencia
5.1.8. Fecha, Hora, Lugar de colección.
5.1.9. Número o letra correspondiente al orden de colección.
5.1.10. Dirección del sitio del suceso.
5.1.11. Nombre completo, cargo, credencial o placa del funcionario que colecta.
Una vez descritas las características en el etiquetaje de la evidencia de presunto origen biológico, se
procederá a su traslado, manteniendo las condiciones de preservación de la evidencia.
6. Procedimientos Asociados al Proceso de Traslado.
6.1. Traslado del material de presunto origen biológico.
6.1.1. Mediante el empleo de un medio de transporte (terrestre, aéreo o acuático) que garantice la
integridad de las evidencias hasta el Laboratorio Criminalístico, con el objeto de que sean
sometidas a los respectivos análisis.
6.1.2. Dicho traslado deberá garantizar la preservación del material.
7. Procedimientos Asociados al Proceso de Preservación.
7.1. Preservación del material de presunto origen biológico.
7.1.1. El material de presunto origen biológico, deberá preferiblemente resguardarse en ambientes
bajo refrigeración a una temperatura de 4º grados centígrados.
7.1.2. En el caso que la muestra se trate de pulpejos dactilares podrán preservarse a temperatura
de 4º grados centígrados o en su medio líquido de fijación histológica u otra sustancia para
su preservación, a objeto de ofrecer protección a los mismos con fines de identificación.
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